Las restricciones de la Supersalud a agentes liquidadores de EPS por prácticas indebidas

El superintendente pidió a los agentes interventores ajustar de forma urgente una política de transparencia organizacional.
Doctor sentado en el hospital
Se trató de un centro médico en Askern Medical Practical en Doncaster, Reino Unido. Quienes querían enviar un mensaje deseando las mejores fiestas navideñas, pero no salió como esperaban. En este texto decía que los pacientes sufrían de un fuerte cáncer de pulmón con metástasis. Crédito: Pexels

La Superintendencia Nacional de Salud impuso fuertes restricciones a los agentes que son designados para desarrollar procesos de liquidación de entidades de salud, como EPS o programas de salud de Cajas de Compensación.

La entidad, mediante una circular, reglamentó una ley del Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno, con el objetivo de frenar prácticas indebidas de los agentes designados para ejecutar liquidaciones de EPS en el país.

“La circular, firmada por el Superintendente Ulahí Beltrán López, señala que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios y, de ser el caso, la imposición de sanciones sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que puedan derivarse, y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas”, explicó.

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Según la Supersalud, se estableció que una de las instrucciones importantes de los agentes interventores es abstenerse de suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que les sean propios o en los que tenga interés como socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos o como representantes de un tercero.

Se les instruye no realizar ninguna maniobra dirigida a celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz”, señaló.

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Establece que en los casos de la liquidación forzosa de un programa del régimen subsidiado o contributivo de una Caja de Compensación Familiar, sus directores/ liquidadores no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.

También se pide evitar postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente”, manifestó.

El superintendente de Salud además le pidió a los agentes interventores ajustar de forma urgente una política de transparencia organizacional de la entidad de salud que está en liquidación forzosa.

“También es importante la reglamentación interna los mecanismos necesarios para la declaración y el manejo de los conflictos de interés y para el reconocimiento de las conductas más frecuentes de estos, todo de conformidad con el artículo 151 de la Ley 2294 de 2023”, puntualizó.


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