La reforma laboral, aprobada bajo la Ley 2466 de 2025, trajo importantes cambios al régimen laboral colombiano, lo cual impacta a miles de trabajadores y empresas en Colombia.
Por ejemplo, aumenta los recargos dominicales y festivos del 75% al 100%, y aumenta la jornada nocturna desde las 7:00 p.m., cuando antes iniciaba a las 9:00 p.m.
Pero uno de los cambios más importantes llegó respecto a los contratos a término fijo. Uno de los principales objetivos de la reforma laboral es mejorar la estabilidad laboral para miles de trabajadores. Por eso, puso un límite a la prórroga de los contratos a término fijo; una vez se llegue a ese límite, los trabajadores deberán ser vinculados a término indefinido.

El tope máximo de cuatro años y sus reglas de aplicación
De acuerdo con la modificación del artículo 45 del Código Sustantivo del Trabajo, la duración total de un contrato a término fijo, sumando el periodo inicial y todas sus prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años. Esta medida busca reducir la temporalidad prolongada y garantizar que la relación laboral tienda a estabilizarse en el tiempo.
La norma también establece reglas claras para los contratos con una duración inicial inferior a un año. En estos casos, el vínculo podrá renovarse hasta tres veces por periodos iguales o menores al pactado originalmente. No obstante, a partir de la cuarta renovación, cualquier prórroga posterior deberá tener una duración mínima de un año, siempre respetando el límite global de cuatro años antes de su obligatoria conversión a contrato indefinido.
¿Qué sucede con los contratos firmados antes de la reforma?
Una de las mayores dudas entre empleadores y empleados es la retroactividad de la norma. Es fundamental aclarar que la ley no se aplica de forma retroactiva a las condiciones previas a su expedición. Por lo tanto, el conteo del nuevo límite máximo de cuatro años comienza a regir a partir de la entrada en vigencia de la ley, el 25 de junio de 2025.
Esto implica que, si un trabajador ya llevaba varios años bajo esta modalidad antes de dicha fecha, su contrato no se convierte automáticamente en indefinido. En su lugar, desde el 25 de junio de 2025, inicia un nuevo periodo de máximo cuatro años. Por ejemplo, un contrato que ya se venía renovando podrá mantenerse así, como máximo, hasta el 25 de junio de 2029, momento en el cual se tornará indefectiblemente en un vínculo de carácter indefinido.

Impacto en las empresas y beneficios para el trabajador
Para las compañías, este cambio exige un ajuste en la planeación de la nómina y una revisión de sus estrategias de contratación. El Ministerio de Trabajo ha enfatizado que las empresas deben identificar qué cargos justifican realmente la temporalidad y cuáles deben consolidarse como puestos estables, diseñando rutas de carrera claras para sus colaboradores.
Para el trabajador, la limitación a las prórrogas indefinidas reduce la precariedad laboral y la rotación forzada. Al alcanzar la estabilidad laboral, se incentiva a que las empresas inviertan más en la formación y retención de su talento humano. Es recomendable que los empleados mantengan un registro de sus documentos y prórrogas para monitorear el cumplimiento de este nuevo límite legal.
Bloque de preguntas y respuestas
¿Cuál es el límite máximo de duración para un contrato a término fijo según la reforma laboral?
La duración total de la vinculación, sumando el periodo inicial y todas sus prórrogas, no podrá superar los cuatro años,,.
¿Qué sucede cuando se alcanza el tope legal en la prórroga de contratos?
Una vez se cumple el plazo máximo permitido por la ley, la relación laboral debe transformarse obligatoriamente en un contrato a término indefinido,,.
¿Cómo afecta la Ley 2466 de 2025 a los trabajadores con contratos firmados previamente?
La norma no es retroactiva, por lo que el conteo de los cuatro años de límite inició para todos desde el 25 de junio de 2025,.
¿Qué reglas aplican para la renovación de un contrato inferior a un año?
Se permiten hasta tres prórrogas por periodos iguales o menores al inicial; a partir de la cuarta, la renovación mínima deberá ser de un año.