¿Qué puede hacer si prestó dinero sin haber firmado pagaré y no le han pagado?

Como hay confianza, casi nunca se piensa en contratos, pagarés o en firmar documentos. Se entrega el dinero y basta la palabra.
Si las partes llegan a un entendimiento y firman un acta de conciliación, ese documento sí tiene mérito ejecutivo.
Si las partes llegan a un entendimiento y firman un acta de conciliación, ese documento sí tiene mérito ejecutivo. Crédito: Freepik

Prestar dinero entre conocidos es algo muy común todos los días. Un amigo que atraviesa un mal momento, un familiar que desea emprender un pequeño negocio o alguien cercano que promete devolver el dinero “apenas pueda”.

Como hay confianza, casi nunca se piensa en contratos, pagarés o en firmar documentos. Se entrega el dinero y basta la palabra. El problema llega cuando pasa el tiempo, el plazo se vence y el deudor empieza a dar excusas, o simplemente no da la cara. Es ahí cuando aparece la preocupación: ¿por no haber firmado nada ya no hay forma de recuperar la plata?

La respuesta es que no tener un pagaré no significa que el dinero esté perdido. Aunque este documento sigue siendo una de las formas más prácticos para cobrar una detiene varias alternativas para quienes confiaron y no dejaron todo por escrito.

Cuando no hay pagaré: qué se puede hacer

Si no existe una letra, un pagaré o un contrato formal, la legislación civil da una herramienta llamada Proceso Monitorio. Este procedimiento está pensado justamente para esos casos en los que hay una deuda clara, que ya se puede exigir y que corresponde a una mínima cuantía, pero no hay un título ejecutivo tradicional que permita cobrar de inmediato.

Por ejemplo, el contenido debe mostrar claramente que la persona reconoce haber recibido el dinero o acepta que tiene una deuda pendiente.
Por ejemplo, el contenido debe mostrar claramente que la persona reconoce haber recibido el dinero o acepta que tiene una deuda pendiente.Crédito: Freepik

A través de este proceso, la persona afectada puede acudir ante un juez para que se reconozca oficialmente la existencia de la deuda. El juzgado notifica al deudor y le da la oportunidad de pagar o de explicar por qué no debería hacerlo. Si el deudor no responde o no logra desvirtuar la obligación, el juez puede emitir una decisión que ordene el pago.

Esa decisión se convierte en una orden que permite embargar bienes, cuentas bancarias e incluso salarios, tal como ocurriría si existiera un pagaré firmado desde el principio. Es decir, la falta de un documento no impide que la deuda pueda hacerse exigible por la vía judicial.

Los mensajes de WhatsApp también cuentan

Además, la justicia reconoce el valor probatorio de los mensajes digitales. Conversaciones de WhatsApp, correos electrónicos o mensajes de texto pueden servir como prueba, siempre que cumplan ciertos requisitos.

Por ejemplo, el contenido debe mostrar claramente que la persona reconoce haber recibido el dinero o acepta que tiene una deuda pendiente. No basta con una conversación ambigua; es importante que se entienda que hubo un préstamo y que existe el compromiso de devolverlo. También debe ser claro quién envía y quién recibe los mensajes.

 Invitar al deudor a un centro de conciliación puede abrir la puerta a un acuerdo sin necesidad de un proceso largo.
Invitar al deudor a un centro de conciliación puede abrir la puerta a un acuerdo sin necesidad de un proceso largo.Crédito: Freepik

Además, es fundamental conservar esas conversaciones completas. No borrarlas, exportarlas y, si es posible, certificarlas ante notario puede ayudar a demostrar que no han sido alteradas. A esto se pueden sumar comprobantes de transferencias bancarias o consignaciones. Si existe un soporte de pago y un mensaje relacionado con ese dinero, se fortalece la posibilidad de reclamarlo formalmente.

Antes de demandar, intentar conciliar

Aunque la vía judicial está disponible, muchos expertos recomiendan primero intentar una conciliación. En varios casos, este paso es obligatorio antes de presentar la demanda. Invitar al deudor a un centro de conciliación puede abrir la puerta a un acuerdo sin necesidad de un proceso largo.

Si las partes llegan a un entendimiento y firman un acta de conciliación, ese documento sí tiene mérito ejecutivo. Esto significa que, si vuelve a incumplirse lo pactado, el acreedor puede solicitar directamente medidas como el embargo, sin empezar desde cero en un juicio declarativo.


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