Estratos que quedarán exentos de este impuesto en 2026: verifique si aplica

En algunos municipios el beneficio es automático, pero en otros es necesario hacer una solicitud formal dentro de los plazos establecidos, que por lo general vencen entre marzo y abril.
En algunos municipios el beneficio es automático, pero en otros es necesario hacer una solicitud formal dentro de los plazos establecidos, que por lo general vencen entre marzo y abril.
En algunos municipios el beneficio es automático, pero en otros es necesario hacer una solicitud formal dentro de los plazos establecidos, que por lo general vencen entre marzo y abril. Crédito: Freepik

Con el inicio del calendario tributario en las principales ciudades del país, miles de propietarios vuelven a hacerse la misma pregunta de cada año: ¿están obligados a pagar el impuesto predial o pueden acceder a algún beneficio que los exonere en 2026? Aunque la regla indica que todo dueño de un inmueble debe hacer este pago, la ley exenta a algunas personas, con el fin de aliviar la carga de ciertos sectores.

El impuesto predial es un tributo calculado con base en el avalúo catastral del inmueble. Esto significa que cada alcaldía tiene la facultad de definir tarifas, plazos y beneficios, de acuerdo con sus propias disposiciones. Por esa razón, no siempre las reglas son las mismas entre ciudades, y es importante revisar qué aplica en cada municipio.

¿Quiénes no deben pagar el impuesto predial?

Uno de los beneficios está dirigido a los hogares que cuentan con menos recursos. En varias ciudades, como Bogotá, las viviendas que están clasificadas en estratos 1 y 2 pueden quedar por fuera del pago del impuesto si su avalúo catastral no supera un valor límite. Para 2026, ese tope es de alrededor 16 salarios mínimos mensuales, es decir, cerca de 20.800.000 pesos.

La exención, en cambio, implica que sí existe la obligación formal de declarar, pero el valor a cancelar puede ser cero o contar con un descuento.
La exención, en cambio, implica que sí existe la obligación formal de declarar, pero el valor a cancelar puede ser cero o contar con un descuento.Crédito: Freepik

Cuando se cumple esa condición, el predio puede quedar exento del impuesto. Esto quiere decir que el propietario no solo no paga, sino que tampoco está obligado a presentar declaración. Sin embargo, si el avalúo supera este monto, incluso siendo estrato 1 o 2, sí habrá que pagar, aunque sí con una tarifa preferencial mucho más baja que la que se les aplica a los estratos altos.

En algunos municipios el beneficio es automático, pero en otros es necesario hacer una solicitud formal dentro de los plazos establecidos, que por lo general vencen entre marzo y abril.

No es lo mismo exclusión que exención

Un punto que suele generar confusión es la diferencia entre exclusión y exención. La exclusión significa que el inmueble no genera la obligación de pagar ni de declarar. La exención, en cambio, implica que sí existe la obligación formal de declarar, pero el valor a cancelar puede ser cero o contar con un descuento.

Entender esta diferencia es importante para evitar sanciones por omisión. Muchas personas creen que por cumplir ciertos requisitos no deben hacer ningún trámite, cuando en realidad la norma exige que se debe presentar los documentos requeridos ante la Secretaría de Hacienda que corresponda.

Se trata de un alivio que busca no agravar aún más la situación económica de quienes han sido afectados por el conflicto.
Se trata de un alivio que busca no agravar aún más la situación económica de quienes han sido afectados por el conflicto.Crédito: Freepik

Además de los hogares de bajos ingresos, existen otros casos. Por ejemplo, los inmuebles que son para uso religioso, como templos, monasterios o seminarios de confesiones reconocidas por el Estado, pueden acceder a la exención, siempre que no lleven a cabo actividades comerciales en el predio.

Protección para víctimas y situaciones especiales

También hay medidas especiales para las víctimas del conflicto armado. Los predios que están en procesos de restitución de tierras o que fueron abandonados por causa de la violencia pueden quedar exonerados del pago mientras se define su situación jurídica o se concreta el retorno de sus propietarios. Se trata de un alivio que busca no agravar aún más la situación económica de quienes han sido afectados por el conflicto.

En algunos municipios, además, se han aprobado exenciones temporales para propietarios perjudicados por desastres naturales o hechos graves de orden público, aunque estos beneficios dependen de decisiones locales específicas.


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