Estas son las obligaciones del empleador frente a las calamidades de los trabajadores

La ley en Colombia protege la licencia por calamidad doméstica y prohíbe exigir reposición de tiempo o descuentos salariales en casos debidamente justificados.
Calamidad doméstica
La Corte Constitucional estableció que los empleadores deben garantizar permisos remunerados en casos de calamidad doméstica debidamente comprobados. Crédito: Creación de Magnific

Según el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, la calamidad doméstica en un entorno laboral es un suceso personal o familiar cuya gravedad puede afectar el normal desempeño del empleado.

Según la legislación colombiana, este tipo de eventos constituye una causa justa para la interrupción de las labores, siempre que se trate de situaciones de fuerza mayor o caso fortuito ajenas a la voluntad del trabajador.

Para solicitar una licencia por calamidad doméstica, es necesario acudir al empleador y solicitarla, explicando lo sucedido y aportando soportes. Si se reconoce la calamidad doméstica, el empleador debe concederla y definir una duración justa y razonable, en caso de que no esté previamente establecida.

Recientemente, el Ministerio de Trabajo emitió un concepto técnico en el que precisa los alcances de la calamidad doméstica en el entorno laboral colombiano.

Calamidad doméstica
La legislación colombiana reconoce la calamidad doméstica como una causa válida para suspender labores; su solicitud debe sustentarse ante el empleador, quien debe otorgar una licencia razonable.Crédito: Creación de Magnific

Lo que las empresas no tienen permitido en la calamidad doméstica

Si bien el reglamento interno del trabajo es la herramienta principal para definir las condiciones y la duración de las licencias por calamidad doméstica, el empleador no posee una facultad absoluta para establecer estos parámetros, pues deben ajustarse a la ley, respetando criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Por eso, la Corte Constitucional interviene para evitar arbitrariedades y, mediante la Sentencia C-930 de 2009, estableció que la empresa debe ceder en su autonomía cuando están en riesgo los derechos fundamentales, como la dignidad humana y el bienestar de sujetos de especial protección.

Con base en esa sentencia, el Ministerio de Trabajo emitió un concepto técnico en el que recalcó que no es legal que la empresa exija reponer el tiempo dedicado a atender la calamidad.

El alto tribunal determinó que es inconstitucional obligar a un trabajador a compensar las horas utilizadas para atender la calamidad en jornadas distintas o descontarlas de su salario cuando el suceso es grave y está debidamente comprobado. La Corte indica que imponer estas cargas adicionales a una persona en condición de vulnerabilidad contraviene el principio de solidaridad que debe regir los contratos laborales.

De tal manera que el empleador está obligado a conceder permisos remunerados por un tiempo razonable, especialmente en circunstancias extremas. La Corte también indicó que, si bien cada caso merece un análisis detallado, el criterio dominante debe ser la protección integral del núcleo familiar.

La jurisprudencia fijó que no pueden aplicarse requisitos distintos en materia pensional por identidad de género.
La Corte Constitucional determinó que las empresas no pueden exigir reposición de tiempo ni descuentos salariales por calamidad doméstica, y deben garantizar permisos remunerados razonables.Crédito: Colprensa

¿Qué hacer si el empleador no concede una licencia de calamidad doméstica?

Si no logra llegar a un acuerdo con su empleador, puede acudir al inspector de trabajo para recibir asesoría, presentar una queja por incumplimiento de obligaciones o intentar una conciliación en temas negociables, como indemnizaciones o acuerdos sobre pagos. También puede comunicarse con el Ministerio de Trabajo a través de sus líneas de atención para obtener orientación sobre el procedimiento.

En caso de que no haya inspector de trabajo en su municipio, tiene la opción de acudir a otras entidades, como la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal o los consultorios jurídicos, donde también pueden brindarle acompañamiento y apoyo en la resolución del conflicto.


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