Laura Pombo Rivera, directora ejecutiva de la Fundación Proderecho a Morir Dignamente, explicó en La FM los alcances de la Resolución 00813 del 28 de abril de 2026, que establece nuevas reglas para el acceso al derecho a morir dignamente en Colombia.
Según indicó, la norma no crea un nuevo derecho. “No crea el derecho a morir dignamente porque este derecho ya existe en Colombia”, afirmó, al señalar que su objetivo es “poner reglas mucho más claras” para evitar barreras en el sistema de salud.
Pombo explicó que antes las personas enfrentaban dificultades como demoras de las EPS, falta de claridad en hospitales y diferentes interpretaciones médicas. “Las personas se enfrentan muchas veces a que las EPS demoren las respuestas”, dijo, al agregar que la resolución busca ordenar el proceso.
¿Qué papel tienen la familia y los comités en la decisión?
Sobre la participación de la familia, explicó que puede existir diálogo, pero la decisión final corresponde al paciente. “Si el paciente ya manifestó su voluntad, esta se debe respetar”, afirmó, al señalar que ni médicos ni familiares pueden intervenir para modificarla.
En casos donde el paciente no pueda expresar su decisión, Pombo indicó que no existe sustitución directa de la voluntad. “La familia no puede simplemente decir que quieren la eutanasia”, explicó, al referirse al concepto de consentimiento sustituto.
En estos escenarios, se recurre a los “apoyos interpretativos de la voluntad”, donde un comité analiza antecedentes, entrevistas y posibles manifestaciones previas del paciente. “Es una investigación mucho más rigurosa”, señaló, al indicar que se busca determinar la decisión previa de la persona.
Respecto a casos de enfermedades mentales, Pombo afirmó que pueden ser consideradas dentro del análisis. “Una enfermedad mental también causa un sufrimiento insoportable”, dijo, al explicar que no se puede minimizar este tipo de padecimiento.
Indicó que cada caso debe ser evaluado para determinar si la persona mantiene la capacidad de decidir. “El hecho de que tenga una enfermedad mental no quiere decir que no tenga su capacidad clara”, afirmó, al señalar que el comité debe analizar las condiciones específicas.
Así también, explicó la diferencia entre eutanasia y suicidio médicamente asistido. “En la eutanasia el médico es quien hace el procedimiento”, indicó, mientras que en el segundo caso “el paciente decide cuándo y dónde tomar los medicamentos” prescritos.
Pombo concluyó que ambas son formas de ejercer el derecho a morir dignamente, diferenciadas por quién ejecuta el acto final, dentro de un marco regulado por el sistema de salud.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la eutanasia en Colombia?
La directora detalló que existen criterios específicos. “Debe haber un diagnóstico de una enfermedad grave e incurable o terminal”, explicó, junto con la presencia de un “sufrimiento insoportable” que afecte la calidad de vida y la dignidad del paciente.
Además, indicó que se requiere una “voluntad expresa, consciente, inequívoca, libre y reiterada”. En caso de no poder manifestarla, se debe contar con un documento de voluntad anticipada que deje constancia de la decisión.
Pombo señaló que la solicitud es evaluada por un “comité interdisciplinario de eutanasia” de las EPS, encargado de verificar el cumplimiento de los criterios. “Es muy riguroso en esta evaluación”, afirmó, al explicar que se revisa el diagnóstico, la capacidad de decisión y la ausencia de alternativas de tratamiento.
*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM