Es común en los motociclistas el uso de cámaras de video en sus viajes rutinarios con el fin de tener capturado todo lo que sucede en sus trayectos en distintos puntos del país. También es común que estos conductores utilicen el contenido que capturan para subirlo a redes sociales con el fin de hacer denuncias o crear contenido general.
Sin embargo, no todos los conductores conocen la normativa que regula el uso del casco que, según el Ministerio de Transporte, es de uso obligatorio para conductor y acompañante, en motos, motociclos, mototriciclos, motocarros y cuatrimotos. Quienes no cumplan con esta directriz serán comprometidos con una multa que ronda los 15 Salarios Mínimos Legales Vigentes.
El Ministerio de Justicia indica que todos "los vehículos cumplan con las normas establecidas, como es, en las motocicletas, que el conductor y el acompañante lleven siempre el casco puesto". Y aunque no es obligatorio que estos porten la placa del vehículo, sí es importante que los motociclistas y sus parrilleros conozcan aquellos artículos que hacen la diferencia al momento de rodar por las calles del país.

¿En qué puntos puede sancionar a un motociclistas por usar cámaras en sus cascos?
El Ministerio de Transporte regula el uso de dispositivos en las motocicletas, las más conocida es la ley 769 de 2002, conocido como el Código Nacional de Tránsito, en el cual se establecen lineamientos sobre las conductas que se deben mantener en la vía. No obstante, la resolución 23385 de 2020 hizo ajustes sobre el uso del casco en el país.
De acuerdo con la resolución, se establecen "las condiciones mínimas para el uso del casco protector para conductores y acompañantes y acompañantes de vehículos tipo motocicletas". Este documento fue publicado con el fin de reducir los traumas craneoencefálicos en accidentes automovilísticos, por ello su primer artículo es referente a que la cabeza del conductor debe estar inmersa completamente en el casco, lo que incluye el abrochado del artefacto de protección.
También se refiere a los objetos móviles, indicando de estos que "no se podrán portar dispositivos móviles de comunicación o teléfonos que se interpongan entre la cabeza y el casco, excepto si son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres". Por lo anterior, las cámaras no deben: 1) obstruir la visión del conductor y; 2) no limitar los movimientos manuales de los motociclistas.

De incumplir el reglamento, los conductores serán acreedores de las sanciones que se establecen en el literal C del artículo 131 de la Ley 769 de 2002. Así lo establece la resolución: "los conductores y acompañantes que no acaten lo previsto en la presente resolución, incurrirán en las sanciones previstas en el literal C del art. 131 de la Ley 769 de 2002".
Las multas tipo C tienen un valor de $633.200. El no uso del casco puede ser causal de inmovilización del vehículo por parte de las autoridades. Otro aparte que trata la resolución, es el uso de visores modulares, que deben ir bajos en medio de la conducción, "de tal manera que ofrezcan protección a la cara del motociclista".
También es importante aclarar que el uso de protección no solo se usa para salvar la vida del conductor del vehículo que lo usa, sino para ayudar a los otros agentes viales a identificar un vehículo en la noche y evitar siniestros que acaben con la vida de las personas en las vías a nivel nacional.