En Colombia, la adopción tiene los mismos derechos legales que el nacimiento biológico, contando, claramente, con lo que tiene que ver en cuanto a las licencias laborales. La norma establece que cuando una familia adopta a un niño o niña, los padres tienen el derecho a solicitar una licencia de maternidad y de paternidad, siempre que se cumplan con los requisitos que exige el sistema de seguridad social en salud. Esto busca garantizar que el menor pueda contar con el acompañamiento permanente de sus padres durante el proceso de adaptación.
La ley dice que la madre que adopta tiene derecho a la misma licencia de maternidad que se reconoce en los casos de parto. Actualmente, ese periodo es de 18 semanas remuneradas. El pago de la licencia está a cargo de la Entidad Promotora de Salud (EPS), siempre que la trabajadora esté afiliada y haya realizado las respectivas cotizaciones. En el caso de la adopción, el tiempo de licencia comienza a contarse desde la fecha en que el menor llega al hogar.
¿Cómo funciona la licencia de maternidad en la adopción?
El derecho a la licencia se reconoce independientemente de cuántos años tenga el menor, siempre que exista la decisión formal de adopción que se haya emitido por la autoridad correspondiente. De esta manera, el Estado equipara la situación de la madre adoptante con la de la madre biológica, entendiendo que la finalidad principal de la licencia es facilitar el cuidado y la integración del menor al nuevo hogar.

Para acceder al pago, la trabajadora debe presentar ante su empleador el documento que certifique la adopción y la fecha de entrega del niño o niña. Con ese soporte, el empleador hace el respectivo adelanto del trámite ante la EPS para que se autorice y se pague la prestación económica durante las semanas establecidas por la ley. El descanso debe ser concedido en los términos previstos y no puede ser reemplazado por dinero.
¿Y qué pasa con la licencia de paternidad?
En el caso del padre adoptante, la ley también da este beneficio. La ley reconoce dos semanas de licencia de paternidad remunerada, que igualmente son asumidas por la EPS si se cumplen los requisitos de afiliación y cotización. El conteo de los días inicia desde el momento en que el menor es entregado oficialmente a la familia.
Cuando se trata de una adopción conjunta, el padre puede hacer uso de este tiempo para acompañar el proceso de adaptación del niño o niña. El empleador está obligado a conceder la licencia, siempre que el trabajador acredite la adopción con la documentación que corresponda.

Cómo funciona la licencia parental compartida
Además de esto, existe la licencia parental compartida. Esta opción permite que la madre y el padre puedan distribuir entre ambos las últimas seis semanas de la licencia de maternidad. De acuerdo con información oficial, la madre sí debe tomar de manera obligatoria las primeras 12 semanas después del parto, y las seis restantes pueden ser cedidas al padre si así lo deciden.
Si se aplica esta modalidad, el padre podría sumar hasta ocho semanas de licencia remunerada; las dos que le corresponden por paternidad y las seis que le dio la madre. La ley aclara que el tiempo que tiene el padre no puede ser reducido bajo esta figura. Las semanas compartidas se cuentan desde la fecha del parto, salvo que exista indicación médica para iniciar antes.