La muerte de un ser querido no solo trae dolor y vacío en los familiares, sino una serie de trámites y procesos, como obtener el certificado de defunción, tramitar la licencia de inhumación o cremación, registrar el fallecimiento en la notaría y sacar el registro civil de defunción, entre otros.
Estos pasos facilitan otros procesos jurídicos y administrativos, como la sucesión de bienes, que se basa en la transmisión de bienes de una persona fallecida a sus herederos. En Colombia, este proceso es regulado por el Código Civil.
En su artículo 1045, se determina quiénes son los herederos del causante, así como los órdenes hereditarios, que comienzan por los hijos (primer orden); padres y cónyuge (segundo orden); hermanos y cónyuge (tercer orden) y, a falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptivos, hermanos y cónyuges, los hijos de sus hermanos (cuarto y quinto orden).
Asimismo, existe la posibilidad de transmitir la herencia por medio de un testamento, que debe contener ciertos datos exigidos por la ley y ser presentado ante una notaría.
Pero el Código Civil también puede quitar el derecho a una persona a heredar, así sea heredero legal dentro de los órdenes arriba descritos o esté mencionada en un testamento.

Indignidad sucesoral, la figura que puede dejar a una persona sin herencia
La indignidad sucesoral es una figura que permite la exclusión de una persona del derecho a heredar. Tiene como objetivo salvaguardar al causante de conductas graves perpetradas en su contra.
Esta medida busca preservar los principios fundamentales de justicia, evitando que una persona que haya actuado de forma reprochable reciba beneficios del patrimonio de la persona perjudicada por sus conductas.
Justamente, el artículo 1025 del Código Civil describe las causales de indignidad sucesoral, que son:
- Haber cometido o participado en el homicidio del causante o en delitos graves contra su vida.
- Haber atentado gravemente contra la honra, integridad o bienes del causante o de sus familiares cercanos.
- Haber obtenido o modificado el testamento mediante fuerza, dolo o fraude, o haber impedido que el causante testara libremente.
- Haber ocultado, sustraído o alterado el testamento de manera dolosa.
- Haber abandonado o negado auxilio al causante cuando existía un deber legal de cuidado o alimentos.
Será un juez el encargado de evaluar las pruebas, que deben ser presentadas por un heredero u otro interesado legítimo. La sola conducta no excluye automáticamente al heredero. Para que la indignidad produzca efectos jurídicos, debe ser declarada judicialmente dentro del proceso sucesorio.

Padres también pueden desheredar a sus hijos
En Colombia, los padres pueden desheredar legalmente a sus hijos a través de un testamento, cuando estos incurren en conductas expresamente previstas en el artículo 1266 del Código Civil.
Entre las causales contempladas se encuentran:
- Cometer injuria grave contra el testador, ya sea en su persona, honor o bienes, o contra sus ascendientes o descendientes.
- Negarse a prestar ayuda al padre o madre en caso de demencia o indigencia.
- Impedir, con fuerza o dolo, que el testador realice su testamento.
- Casarse sin el consentimiento de un ascendiente o de la justicia, cuando dicho consentimiento era obligatorio.
¿Cuál es la diferencia entre desheredamiento e indignidad sucesoral en Colombia?
Aunque ambos mecanismos implican la pérdida del derecho a heredar, presentan diferencias fundamentales:
El desheredamiento es una decisión expresa incluida en el testamento, mediante la cual el testador excluye a un heredero con base en una causal prevista por la ley.
La indignidad sucesoral, por su parte, es una sanción que puede ser declarada por un juez, aun cuando no exista testamento o este no contemple la exclusión, siempre que se pruebe alguna de las causales establecidas legalmente.