En 2024, Remedios tenía dieciséis años y cursaba séptimo grado en un colegio de La Guajira. Intentó sacar adelante el inglés, una materia clave, pero tuvo dificultades, no por falta de esfuerzo, sino por la cosmovisión Wayúu, la comunidad indígena a la que pertenece.
Ha aprendido español desde 2019, en medio de la cotidianidad de su pueblo. Sus padres viven en un resguardo indígena alejado de la zona urbana del municipio. Estudiaba desde quinto en la misma escuela, que le ofrecía estar en bachillerato, a diferencia de varias otras de mayoría Wayúu.
La estudiante intentó apropiar los conocimientos de un idioma extranjero, aun cuando el castellano le costaba. El arraigo étnico, sin embargo, le exigía priorizar y mantener activa su lengua originaria. Su profesora de Inglés la reprobó, y, con ello, perdió el año.
Remedios —el nombre ficticio que utiliza la Corte Constitucional para proteger la identidad de la joven— acudió a una tutela para hacer respetar sus derechos a la educación, la etnoeducación y el interés superior de los menores de edad. En principio, la justicia la rechazó.
Milena Molina, rectora del colegio, sostuvo que la estudiante tuvo un comportamiento "retraído" durante el año y que su actitud no fue la mejor. Las directivas de la institución llegaron con la joven a un compromiso que, Molina asegura, tanto Remedios como sus acudientes incumplieron.
La tutela que buscó proteger el derecho a la educación
Un juez promiscuo guajiro le dio total credibilidad a la rectora y desestimó la demanda en enero de 2025. Yuliana, tía de Remedios —también con un seudónimo— no impugnó la decisión, que llegó a la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional en marzo.
La menor está voluntariamente fuera del sistema educativo. La rectora insistió ante la Corte en que Remedios era tímida y que su cultura indígena le dificultaba relacionarse con sus compañeros, aunque reconoció que la comunicación institucional se concentraba en su tía, no en la alumna.
Aunque Molina expresó que no era posible "realizar ajustes razonables" en el acompañamiento a Remedios, le presentó al alto tribunal una "reflexión personal" remarcando que el consejo académico y el directivo de la escuela "fueron desatentos con el caso".
La Corte subrayó la perspectiva multicultural que deben mantener tanto el Estado como el sistema educativo: "Significa aceptar, respetar y promover la variedad de cosmovisiones y la multiplicidad de formas de percibir, pensar y actuar en la sociedad".
Un modelo educativo que ignoró la perspectiva étnica
Para el alto tribunal, Remedios no debió perder el año, pues la mirada de la institución en la que estudiaba fue discriminatoria. Los magistrados Juan Carlos Cortés y Vladimir Fernández y la magistrada Lina Escobar revocaron el fallo de tutela inicial y lanzaron otro.
Si bien la menor debía cursar y aprobar la asignatura de Inglés como segunda lengua, "el modelo educativo debía flexibilizarse a su favor y permitir que se acreditara que la estudiante dominaba dos lenguas, esto es, el wayuunaiki y el castellano", reseñó la Corte.
La sala de revisión le envió directamente a la joven una carta. "Los docentes y las directivas debieron brindarte apoyo en el proceso educativo para aprobar el año escolar", escribieron los tres miembros, que le plantearon a Remedios la posibilidad de retomar sus estudios en el mismo colegio o en otro.
"Un actuar ajustado a la Constitución es el que propende por el derecho a la etnoeducación, el cual implica que a los grupos étnicos se les garantice una enseñanza que respete y desarrolle su identidad cultural y bilingüe", explicó la Corte.
El alto tribunal concluyó que la educación debe ser "sensible a especiales condiciones étnicas". "El Estado está en la obligación de proteger y preservar la diversidad y autonomía de las comunidades indígenas, lo cual supone defender sus lenguas tradicionales", sentenció.