MinTrabajo defiende decreto que reglamenta la negociación colectiva y responde: "no se está usurpando la función del Congreso"

A través de su cuenta de X, el ministro de trabajo, Antonio Sanguino hizo una férrea defensa de esta iniciativa del gobierno.
Antonio Sanguino
Antonio Sanguino, ministro de Trabajo. Crédito: Colprensa

El ministro de Trabajo, Antonio Sanguino hizo una férrea defensa del Decreto 0234 de 2026, en el que se reglamenta la negociación colectiva por niveles en Colombia. El funcionario en su cuenta de X defendió la legalidad de la norma y aclaró los puntos que han generado mayor confusión.

El ministro enfatizó que el Gobierno no está legislando, sino reglamentando las leyes vigentes y aseguró que la base jurídica ya existe en el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, que permite convenciones entre múltiples empleadores.

“Una de las funciones propias del Gobierno es reglamentar las leyes vigentes, como el artículo 467 del Código Sustantivo del Trabajo, que reconoce que pueden existir convenciones colectivas de trabajo entre múltiples empleadores, y los compromisos internacionales asumidos por Colombia, como el Convenio 98 de la OIT”, dijo.

Destacó que el decreto simplemente da cumplimiento a compromisos internacionales, específicamente por lo que afirmó de forma vehemente que “por lo que no hay una invasión de las funciones del Congreso”.

“Lo que se está haciendo es reglamentar derechos ya existentes en el ordenamiento jurídico”, manifestó.

Negociación por rama

Dijo que ante el temor de que la negociación por rama elimine la autonomía de cada empresa, como lo plantearon algunos sectores políticos Sanguino fue tajante al señalar que "No se eliminan los sindicatos de empresa. El derecho a negociar en el nivel interno de cada compañía se mantiene sin cambios. La medida busca añadir una "capa" adicional (sectorial o por rama) para fortalecer el diálogo social, permitiendo que convivan ambos niveles de negociación".

Dijo que contrario a la tesis del aumento de costos laborales, el ministro sugiere que la negociación por niveles podría ser un alivio financiero para el sector privado.

“Tampoco es cierto que este decreto elimine los sindicatos de empresa ni su derecho a negociar en ese nivel. La negociación a nivel de empresa se mantiene intacta. Lo que hace esta medida es abrir la posibilidad de negociar en otros niveles, como el sectorial o por rama de actividad, ampliando los mecanismos de diálogo social”.

Aseguró que al unificar criterios sectoriales, se espera una disminución en la conflictividad laboral.

“Se busca reducir los gastos que hoy enfrentan las empresas en asesorías jurídicas y procesos judiciales prolongados derivados de negociaciones fragmentadas”, añadió.

Aportes sindicales

Sobre la polémica de los aportes sindicales, el funcionario recordó que el sistema es voluntario:

Sobre el artículo de la "cuota por beneficio", Sanguino aclaró que solo quien decida acogerse a los beneficios logrados en la negociación colectiva debe realizar el aporte legal.

Frente al "derecho de renuncia" explicó que cualquier trabajador puede optar por no recibir los beneficios de la convención y, en consecuencia, no pagar la cuota sindical.

El ministro lanzó una dura crítica a sus opositores, acusándolos de defender intereses particulares y de utilizar "discursos altisonantes" que carecen de rigor técnico, pidiendo que el debate nacional se mantenga en el plano de la seriedad jurídica.

Lo que establece el decreto

El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Trabajo, expidió el Decreto 0234 con el que modifica el marco reglamentario de la negociación colectiva en Colombia.

El documento, firmado por el ministro de trabajo Antonio Sanguino, señala que este decreto tiene como objetivo establecer reglas para la negociación colectiva unificada por niveles en el sector privado y entre los trabajadores oficiales.

“La medida busca modernizar la regulación laboral, promover el diálogo social y fortalecer la representación sindical, en concordancia con estándares internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”, dice el documento.

El decreto establece que la negociación colectiva podrá desarrollarse no solo al nivel de empresa, sino también en niveles superiores, como: grupos de empresas, ramas o sectores de actividad económica.

Otros niveles acordados entre las partes

El decreto además establece que cuando existan varios sindicatos o múltiples empleadores dentro del mismo ámbito, la negociación deberá realizarse en una sola mesa y con un único pliego de peticiones, garantizando una representación proporcional de las organizaciones sindicales.

También reglamenta que las convenciones colectivas de nivel sectorial deberán fijar un piso mínimo de protección laboral, que no podrá ser reducido por acuerdos posteriores a nivel de empresa.

Principio de buena fe en la negociación

La norma refuerza el deber de negociar de buena fe, estableciendo obligaciones para empleadores y sindicatos, entre ellas: "Instalar y mantener reuniones periódicas de negociación”, señala.

Apunta que se deben designar representantes con capacidad para tomar decisiones.

“Analizar las propuestas de la contraparte. Intercambiar información relevante para sustentar las discusiones. Evitar maniobras dilatorias o prácticas obstruccionistas”, explica.

También se promueve el intercambio de información económica y laboral necesaria para negociar con fundamento, aunque con protección de datos sensibles o secretos empresariales.

Representatividad sindical y empresarial

El decreto fija criterios para determinar qué organizaciones pueden participar en la negociación colectiva cuando exista desacuerdo entre las partes.

“En el caso de los sindicatos, la representatividad se definirá principalmente por el número de afiliados. Para los empleadores y sus asociaciones se tendrán en cuenta factores como:

  • Cobertura empresarial dentro del sector.
  • Número de trabajadores vinculados a las empresas representadas.
  • Participación económica en la actividad productiva.
  • Existencia institucional mínima de tres años.
  • Participación en instancias de diálogo social.

El Ministerio del Trabajo será la autoridad encargada de validar esta información y facilitar la conformación de las mesas de negociación.

Aplicación obligatoria de las convenciones sectoriales

Uno de los aspectos más relevantes del decreto es que las convenciones colectivas de ámbito sectorial serán obligatorias para todos los empleadores y trabajadores del sector correspondiente, siempre que se encuentren dentro del nivel de negociación definido.

Sin embargo, el decreto aclara que estas convenciones no eliminan las ya existentes a nivel de empresa. En caso de coexistencia, se aplicará el principio de favorabilidad, es decir, prevalecerán las condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Cuota por beneficio convencional

El decreto mantiene vigente la disposición del artículo 68 de la Ley 50 de 1990, según la cual los trabajadores no sindicalizados que se beneficien de una convención colectiva deben pagar una contribución equivalente a la cuota sindical ordinaria.

Esta obligación no fue modificada, debido a que cualquier cambio en ese régimen corresponde exclusivamente al Congreso de la República.

Reglas especiales para las Mipymes

La norma también incluye disposiciones para garantizar que la negociación colectiva sea compatible con la estructura empresarial del país, especialmente con las micro, pequeñas y medianas empresas (Mipymes).

Entre las medidas contempladas están:

  • Mecanismos de representación y consulta para las Mipymes.
  • Aplicación gradual de algunas obligaciones convencionales.
  • Posibilidad de establecer beneficios equivalentes en lugar de obligaciones de alto impacto económico.
  • Garantía de sostenibilidad empresarial sin afectar el piso mínimo de derechos laborales.

Objetivos de la reforma

De acuerdo con el decreto, la actualización normativa busca:

  • Fortalecer la negociación colectiva.
  • Reducir la fragmentación sindical y la multiplicidad de negociaciones dentro de una misma empresa.
  • Promover procesos de diálogo social más eficientes.
  • Disminuir la conflictividad laboral y la judicialización de los conflictos colectivos.
  • Contribuir a la productividad empresarial y a la paz laboral.
  • La norma entrará en vigencia a partir de su publicación oficial.

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