EPS podrán solicitar créditos para pagar deudas con hospitales y clínicas hasta febrero de 2027

La Resolución establece créditos directos, con recursos administrados por la Adres, para financiar obligaciones reconocidas con hospitales, clínicas y proveedores de tecnologías en salud. Los recursos se girarán directamente a los acreedores y las EPS deberán devolverlos bajo condiciones de plazo, intereses y garantías.
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Dinero colombiano Crédito: Diseño de Magnific

El Ministerio de Salud estableció una nueva estrategia financiera para contribuir a la entrega de medicamentos y la realización de procedimientos de salud que permanecen pendientes para los afiliados al sistema.

La medida quedó consignada en la Resolución 002445, mediante la cual se creó la línea de crédito directo denominada Plan de Choque y una mesa de seguimiento para vigilar la atención de los pacientes y el uso de los recursos.

La disposición busca facilitar el flujo de dinero hacia los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud, mediante créditos otorgados a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) con recursos administrados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

La iniciativa está dirigida a atender las obligaciones relacionadas con medicamentos y procedimientos reportados por las EPS como pendientes de dispensación o prestación entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026. Sin embargo, los créditos sólo podrán utilizarse para pagar servicios y tecnologías que efectivamente hayan sido suministrados o prestados, facturados, validados y reconocidos por las partes.

Según la resolución, la finalidad es contribuir a la continuidad y oportunidad de la atención, reducir las dificultades de liquidez de los actores del sistema y proteger el derecho fundamental a la salud de los usuarios.

¿Cómo funcionará la línea de crédito?

La línea de crédito directo Plan de Choque permitirá que la Adres desembolse recursos para pagar directamente las facturas pendientes de las EPS con hospitales, clínicas y proveedores de tecnologías en salud.

El mecanismo no contempla transferencias de dinero a las EPS para su libre disposición. Por el contrario, la Adres realizará los giros directamente a los acreedores, de acuerdo con los valores autorizados y las obligaciones previamente conciliadas.

Para acceder a este instrumento, las EPS deberán haber reportado los medicamentos y procedimientos pendientes dentro del periodo establecido y contar con la validación correspondiente del Ministerio de Salud.

Además, las facturas deberán estar conciliadas entre la EPS y el respectivo prestador o proveedor, sin haber sido pagadas previamente ni reconocidas mediante otros mecanismos de financiación. También tendrán que cumplir los requisitos de validación electrónica definidos en la resolución.

La Adres será responsable de recibir y evaluar las solicitudes, verificar los documentos y determinar los cupos que correspondan a cada entidad, de acuerdo con los recursos disponibles y los criterios establecidos.

Plazos, intereses y condiciones de pago

La Resolución 002445 de 2026 establece que el monto total de la línea de crédito y el cupo máximo para cada EPS serán definidos a partir de la evaluación de la proyección del cierre del aseguramiento en salud para la vigencia 2026, presentada por la Adres y sometida a la viabilidad del Ministerio de Salud.

Entre las principales condiciones financieras se encuentran:

  • Periodo de gracia: hasta 12 meses, contados desde la fecha del desembolso, a elección de la EPS.
  • Plazo de amortización: hasta 12 meses después del vencimiento del periodo de gracia, mediante cuotas mensuales.
  • Tasa de interés: equivalente a la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), sin puntos porcentuales adicionales. Si la variación es negativa, la tasa será del 0 %.
  • Intereses durante el periodo de gracia: se causarán desde el desembolso, pero no se capitalizarán y deberán pagarse en cuotas mensuales durante el plazo de amortización.
  • Pago anticipado: las EPS podrán realizar abonos extraordinarios o cancelar la totalidad de la obligación en cualquier momento, sin penalidades ni costos adicionales.

La norma también fija fechas límite para acceder a la operación. Las solicitudes de uso del cupo podrán presentarse hasta el 28 de febrero de 2027, mientras que las solicitudes de desembolso tendrán como plazo máximo el 31 de marzo de 2027, o hasta que se agoten los recursos disponibles, lo que ocurra primero.

La resolución precisa que cada EPS podrá acceder a un único crédito, aunque los desembolsos podrán realizarse en uno o varios giros, siempre que no se supere el cupo aprobado.

¿Qué EPS podrán acceder a los recursos?

La medida se aplica a las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado que hayan registrado medicamentos o procedimientos pendientes en el reporte correspondiente y que cumplan las condiciones exigidas.

No obstante, la resolución excluye a las EPS que, al momento de presentar la solicitud, se encuentren bajo una medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o hayan solicitado el retiro voluntario del aseguramiento en salud.

Para solicitar el crédito, las entidades deberán presentar, entre otros documentos, el certificado de existencia y representación legal, las autorizaciones para que la Adres efectúe los giros directos y los descuentos correspondientes, así como una carta de intención para suscribir el convenio de desempeño.

Una vez aprobada la operación, la EPS deberá firmar dicho convenio con el Ministerio de Salud y la Adres, en el que se comprometerá a destinar los recursos exclusivamente al pago de las facturas conciliadas relacionadas con los medicamentos y procedimientos incluidos en el reporte.

Garantías y mecanismos para recuperar los recursos

El Ministerio estableció varias medidas para proteger los recursos públicos y garantizar que los créditos sean reembolsados.

Entre ellas figura la afectación irrevocable de los recursos que la Adres reconozca a las EPS por conceptos como la Unidad de Pago por Capitación (UPC), los presupuestos máximos, los recobros u otros conceptos, para cubrir las cuotas y demás obligaciones exigibles.

También se exigirá un pagaré firmado por el representante legal de la EPS, acompañado de una carta de instrucciones que permita respaldar la obligación crediticia.

La Adres podrá descontar las cuotas directamente de los recursos que deba reconocer a la entidad deudora. Si los descuentos no son posibles o resultan insuficientes, podrá acudir a los mecanismos de cobro establecidos en la normativa.

La resolución contempla, además, la posibilidad de declarar vencido anticipadamente el crédito cuando la EPS sea objeto de intervención forzosa para liquidar, solicite su retiro voluntario del aseguramiento o incumpla las obligaciones pactadas en el convenio de desempeño.

En caso de presunto incumplimiento de este último, la Mesa de Seguimiento verificará las circunstancias y podrá recomendar medidas correctivas. Antes de que se adopten las decisiones correspondientes, se deberá permitir que la EPS presente sus explicaciones y soportes dentro del plazo previsto en la norma.

El Ministerio aclaró en la resolución que estos créditos no constituyen una condonación de deudas, un subsidio, un aporte de capital ni una transferencia gratuita. Se trata de operaciones reembolsables sujetas a intereses, garantías, condiciones de recuperación y seguimiento.

Mesa de seguimiento

Uno de los componentes centrales de la resolución es la creación de la Mesa de Seguimiento, integrada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la Superintendencia Nacional de Salud y la Adres.

Esta instancia tendrá como propósito revisar los avances en la atención de los medicamentos y procedimientos reportados como pendientes, así como verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las EPS que accedan a la línea de crédito.

La mesa no tendrá funciones decisorias ni implicará la creación de una nueva entidad administrativa. Su función será coordinar el intercambio de información, consolidar los resultados del seguimiento y formular recomendaciones dentro de las competencias de las instituciones participantes.

En el caso de las EPS beneficiarias de los créditos, el seguimiento se extenderá durante toda la vigencia de las obligaciones. La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, la continuidad y oportunidad de la atención de los afiliados incluidos en el reporte.

La Superintendencia Nacional de Salud informará sobre las situaciones identificadas en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que evidencien nuevos pendientes o posibles incumplimientos relacionados con la atención de los usuarios.

Para las EPS que no accedan a la línea de crédito, la mesa también hará seguimiento a los medicamentos y procedimientos que continúen pendientes. La información consolidada podrá ser remitida a la Supersalud para que adelante las actuaciones que correspondan.

La resolución establece expresamente que este mecanismo no concede plazos adicionales a las EPS para cumplir sus obligaciones de atención con los afiliados.

La Mesa de Seguimiento podrá invitar a la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y representantes de organizaciones de pacientes para presentarles informes de seguimiento, bajo las condiciones de protección de datos previstas en la norma.

La Adres realizará los giros

La implementación de la línea de crédito estará a cargo de la Adres, que definirá las condiciones operativas, recibirá las solicitudes, evaluará los soportes y realizará los desembolsos a los prestadores y proveedores.

Por su parte, el Ministerio de Salud establecerá los lineamientos de la operación, consolidará la información sobre los pendientes reportados y participará en el seguimiento de los compromisos asumidos por las EPS.

La Superintendencia Nacional de Salud conservará sus funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sujetas a su supervisión, incluida la verificación de la adecuada aplicación de las disposiciones y de la consistencia de los registros contables asociados con los desembolsos.

Con esta resolución, el Gobierno busca utilizar un mecanismo de financiación temporal para facilitar el pago de obligaciones relacionadas con servicios y tecnologías en salud que ya fueron suministrados, pero que permanecen pendientes de pago.

La efectividad de la estrategia dependerá de la disponibilidad de recursos, la validación de las facturas, el cumplimiento de los requisitos por parte de las EPS y el seguimiento a la atención de los pacientes. El objetivo establecido en la norma es contribuir a mejorar el flujo de recursos del sistema y favorecer la continuidad de los tratamientos y procedimientos que requieren los afiliados.

Claves del tema en cuatro preguntas:

¿Cuál es el objetivo de la Resolución 002445 del 22 de octubre de 2026 del Ministerio de Salud?

La resolución establece una línea de crédito directo para que las EPS puedan pagar a hospitales, clínicas y otros proveedores de servicios y tecnologías en salud, con el propósito de atender obligaciones pendientes relacionadas con medicamentos y procedimientos reportados entre el 1 y el 20 de septiembre de 2026.

¿Cuáles son las condiciones de la línea de crédito?

El mecanismo contempla un periodo de gracia de hasta 12 meses y un plazo de amortización de hasta 12 meses adicionales. La tasa de interés será equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) anual; si este indicador es negativo, la tasa será del 0 %.

¿Hasta cuándo pueden las EPS solicitar los recursos de esta línea de crédito?

Las EPS podrán presentar solicitudes de cupo de crédito hasta el 28 de febrero de 2027. Por su parte, las solicitudes de desembolso podrán realizarse hasta el 31 de marzo de 2027 o hasta que se agoten los recursos disponibles, según lo establecido en la resolución.

¿Cómo se realizarán los pagos a los prestadores de servicios de salud?

Los recursos serán girados directamente por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) a los prestadores de servicios y proveedores de tecnologías en salud, de acuerdo con los requisitos y mecanismos de validación establecidos. Además, las EPS deberán cumplir las condiciones y garantías correspondientes. La línea constituye un crédito que debe ser reembolsado, por lo que no representa un subsidio ni una condonación de deudas.


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