La revisión de teléfonos celulares por parte de agentes de tránsito en Colombia es un tema que ha generado dudas entre conductores y motociclistas. Un análisis del marco legal vigente revela que, en la mayoría de los casos, esta práctica es indebida y constituye una violación de derechos fundamentales, especialmente el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.
La normativa colombiana establece límites claros sobre lo que pueden hacer los agentes de tránsito y la policía durante los procedimientos de control y verificación. Solicitar el acceso al contenido de un teléfono móvil durante un retén no está contemplado como una función legal de estas autoridades.
Marco constitucional y legal
El Artículo 15 de la Constitución Política de Colombia garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, estableciendo que "el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar". Revisar un celular sin autorización judicial directa se considera una violación de este derecho fundamental.

Por su parte, el Código de Policía, Ley 1801 de 2016, Artículo 159) regula los registros personales, conocidos como cacheos, pero no autoriza la inspección de información contenida en dispositivos electrónicos. Además, la Ley de Protección de Datos Personales protege la información almacenada en celulares, considerando que esta forma parte de una base de datos personal y requiere orden judicial para su acceso. Por su parte, el Código Penal contempla que la inspección no autorizada podría constituir el delito de “acceso abusivo a un sistema informático”.
Expertos en protección de datos coinciden en que los agentes de tránsito no pueden revisar teléfonos sin orden judicial. Andrés Guzmán, director de investigación en protección de datos de la Universidad Sergio Arboleda, afirma que “las autoridades policiales no pueden acceder a los datos de un celular durante un registro personal”, citando las limitaciones del Artículo 159 de la Ley 1801 de 2016.
La Policía Nacional respalda esta interpretación, afirmando que los uniformados no pueden tomar ni manipular información de un dispositivo móvil, en cumplimiento del derecho a la intimidad, la protección de datos, el debido proceso y la debida defensa.
Contexto de la práctica ilegal
A pesar de la prohibición legal, algunos agentes de tránsito solicitan revisar celulares en situaciones específicas:
- Sospecha de transporte informal: cuando un conductor es sospechoso de ofrecer servicios de transporte digital no autorizado.
 - Grabación de procedimientos: cuando el conductor o motociclista registra la actuación de la autoridad.
 
En ambos casos, la inspección del dispositivo sigue siendo una extralimitación de funciones y puede generar responsabilidad legal para el agente.

Excepciones legales para la inspección de celulares
Existen, sin embargo, tres situaciones específicas en las que un uniformado puede acceder a un teléfono móvil de manera legal:
1. Verificación de hurto
El agente puede consultar el número IMEI del dispositivo para determinar si ha sido reportado como robado. Esta acción no permite revisar el contenido personal del teléfono, solo su estatus de reporte de hurto.
2. Cumplimiento de orden judicial
Cuando un juez emite una orden judicial específica y por escrito dentro de un proceso penal, la autoridad puede revisar el celular como parte de la investigación.
3. Delito en flagrancia
Si el teléfono es utilizado como instrumento para cometer un delito en tiempo real, por ejemplo, una llamada de extorsión, la inspección se considera legal, ya que el dispositivo constituye evidencia directa del ilícito.