El Ministerio de Salud y Protección Social precisó, mediante un comunicado oficial, que no integra el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (Fomag). En consecuencia, la cartera carece de facultades para decidir sobre modelos de contratación, coberturas o condiciones de prestación de servicios de salud para los docentes.
La entidad subrayó que esta aclaración busca evitar interpretaciones erróneas sobre una presunta injerencia en el fondo. Por mandato legal, el Fomag opera como un régimen exceptuado con plena autonomía jurídica y operativa.
Marco legal y autonomía
De acuerdo con la Ley 91 de 1989 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el sistema de salud del magisterio es independiente del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). Al poseer una estructura propia, no se rige por las normas generales expedidas por el Ministerio de Salud.
Bajo este lineamiento, la cartera reiteró que, conforme al artículo 6 de la Ley 91 de 1989, el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo no forma parte del Consejo Directivo del Fomag. Por lo tanto, el Ministerio no cuenta con voz, voto ni capacidad resolutiva en la definición de políticas de contratación u organización de servicios médicos para los educadores.
Colaboración técnica, no administrativa
Finalmente, se aclaró que el vínculo entre el Ministerio de Salud y el Fomag se limita estrictamente a la asistencia técnica, bajo el principio constitucional de colaboración armónica entre entidades estatales. Esto no implica interferencia en las decisiones que competen exclusivamente al Consejo Directivo.
Cabe recordar que dicho órgano está integrado por representantes de los ministerios de Educación, Hacienda y Trabajo, además de delegados del Magisterio, quienes poseen la competencia legal única para determinar el funcionamiento del régimen.