Dermatólogos alertan por resolución que afectaría su actividad

La resolución que contiene cambios en el reporte de su actividad, como en la factura electrónica de venta y el Registro Individual de Prestación de Servicios.
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Dermatólogo Crédito: Freepik

La Unión Gremial de Dermatólogos de Colombia (Uniderma) emitió una alerta sobre los efectos que podría generar para este gremio de médicos la Resolución 2275 de 2023 del Ministerio de Salud, que modifica las condiciones para su actividad y ejercicio profesional.

Según se advirtió, la resolución que contiene cambios en el reporte de su actividad, como en la factura electrónica de venta y el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).

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Los médicos que hacen parte del gremio cuestionaron los cambios que se presentan en el documento firmado en diciembre de 2023 por Rodolfo Enrique Salas, quiene estaba encargado en su momento del ministerio de Salud.

Advirtieron que dicha resolución viola varios artículos de diferentes leyes y decretos. “El Ministerio de Salud con la expedición de la Resolución No. 2275 del 28 de diciembre de 2023, excedió la potestad reglamentaria consagrada en el artículo 15 de la ley 1966 de 2019”, indicaron

En ese sentido, señalaron que se viola la jerarquía normativa consagrada en el artículo 4 de la Constitución Política y en los precedentes de la Corte Constitucional consagrados en las Sentencias C-037 del 2000 y C-054 del 2016.

“También esta resolución viola el derecho al trabajo de los afiliados a la Unión Gremial De Dermatólogos de Colombia", precisó el gremio.

Ante esa situación, el gremio pidió que se revoque la polémica resolución.

“Le pedimos al Ministerio de Salud que revoque la Resolución 2275 de 2023, porque viola la capacidad reglamentaria del artículo 15 de la Ley 1966 de 2019 y que, además, se suspenda la aplicación de la resolución, para que se realice la concertación de la misma, con los actores del sistema de salud”, señalaron.

Uno de los apartes de la resolución señala que “a partir del 1 de abril de 2024, las entidades definidas en el artículo 2 de la presente resolución deben entregar el RIPS correspondiente a los servicios y tecnologías de salud ' prestados y facturados a partir de esta fecha, conforme lo previsto en la presente resolución y sus anexos técnicos".

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El documento agrega que “los prestadores de servicios de salud, las entidades responsables de pago y demás «pagadores, dispondrán hasta el 30 de septiembre de 2024 para enviar los RIPS de las atenciones prestadas antes del 1 de abril de 2024, conforme a la periodicidad con la que se remiten durante la operación".

La resolución también establece que "la facturación de estos servicios se realizará en la estructura convencional de facturación electrónica establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). Para la implementación de las disposiciones previstas en el presente acto administrativo, el Ministerio de Salud y Protección Social determinará el mecanismo de transferencia de información de que trata el artículo 10 de la presente resolución”.

La forma de disposición de los datos del RIPS a las entidades responsables de pago y demás pagadores se realizará de acuerdo con lo definido por las partes. Se podrá direccionar la verificación y consulta de estos datos hacia la plataforma definida por el Ministerio.

La agremiación sindical hizo un llamado a los trabajadores colombianos, para que tengan en cuenta estos efectos en los trabajadores.

“Las organizaciones sindicales, a los profesionales y trabajadores de la salud, a las sociedades científicas, a los colegios profesionales, a las organizaciones no gubernamentales (ONG), a apoyar los derechos adquiridos, el derecho al trabajo y el derecho a un ingreso justo, de los trabajadores y profesionales de la salud, violados por la Resolución No. 2275 del 28 de diciembre de 2023”, puntualizó.



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