Obligación de cuota alimentaria incluye a personas con hijastros: así lo establece la Ley colombiana

Con el tiempo, las familias han cambiado y hoy es común que otros adultos asuman un papel importante en la crianza.
El simple hecho de vivir bajo el mismo techo no crea una obligación automática. Para que exista responsabilidad alimentaria, debe demostrarse que ese adulto realmente participó en la crianza del niño o adolescente.
El simple hecho de vivir bajo el mismo techo no crea una obligación automática. Para que exista responsabilidad alimentaria, debe demostrarse que ese adulto realmente participó en la crianza del niño o adolescente. Crédito: Freepik

En Colombia, la responsabilidad de asegurar la alimentación, educación, salud y bienestar de niños y adolescentes siempre ha recaído en los padres biológicos o adoptivos. Sin embargo, con el tiempo, las familias han cambiado y hoy es común que otros adultos asuman un papel importante en la crianza del niño.

Por eso, la ley y las decisiones judiciales están reconociendo la figura del padre o madre de crianza, especialmente cuando un padrastro o madrastra ha estado presente de forma estable en la vida del menor.

¿Cuándo es obligación de un padrastro o madrastra?

El simple hecho de vivir bajo el mismo techo no crea una obligación de una vez. Para que exista responsabilidad alimentaria, debe demostrarse que ese adulto realmente estuvo en la crianza del niño o adolescente. Por lo que se debe demostrar que estuvo en su vida como asistiendo a citas médicas, a actividades escolares, compartir rutinas, ser apoyo emocional, y ser un apoyo en los gastos del hogar y del menor.

No basta con uno que otro apoyo; deben ser aportes constantes a necesidades como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación.
No basta con uno que otro apoyo; deben ser aportes constantes a necesidades como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación.Crédito: Freepik

En muchos casos, esta figura representa un alivio emocional y económico para el niño, pues hay padres que no cumple sus obligaciones o está ausente. Si se demuestra que el padrastro o la madrastra fue quien sostuvo al menor durante un buen tiempo, la autoridad de familia puede ordenar que esta persona continúe aportando, siempre y cuando haya evidencia clara de ese rol en la vida del niño.

¿Cómo se determina si existió realmente una figura de crianza?

La autoridad mira principalmente dos aspectos. El primero es el vínculo que se construyó con el menor, siendo un ejemplo, como alguien que lo cuidaba, lo acompañaba y le daba estabilidad. El segundo es que haya estado presente en la parte económica. No basta con uno que otro apoyo; deben ser aportes que sean constantes a las necesidades básicas como alimentación, vivienda, vestuario, salud y educación.

Estos criterios buscan establecer si el padrastro o madrastra actuó de hecho como un padre o madre. No se trata de sustituir al progenitor biológico, sino de reconocer que, en la práctica, otra persona asumió ese rol durante un periodo.

La cuota debe ser proporcional y razonable frente a la capacidad económica de quien la asume.
La cuota debe ser proporcional y razonable frente a la capacidad económica de quien la asume.Crédito: Freepik

¿Cómo se fija la cuota alimentaria cuando aplica esta figura?

Si se confirma que existió una relación estable en la crianza del menor y un aporte económico presente, el siguiente paso es definir de cuánto sería la cuota alimentaria. Para ello, la autoridad debe evaluar dos elementos, como, los ingresos reales del padrastro o madrastra y las necesidades que tiene el menor, que pueden ser alimentación, transporte, salud, educación y recreación.

La cuota debe ser proporcional y razonable frente a la capacidad económica de quien la asume. Y, al igual que ocurre con los padres biológicos, esta obligación puede extenderse hasta los 25 años, siempre que el joven continúe estudiando y dependa económicamente del hogar.



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