En Colombia, muchas parejas deciden vivir juntas sin casarse y formar lo que se conoce como unión libre o, en términos legales, unión marital de hecho. Esta forma de convivencia trae efectos jurídicos importantes, sobre todo cuando se trata de los bienes que se adquieren durante la relación. Una de las preguntas más comunes es cuánto tiempo debe durar esta unión para que exista derecho a la repartición de los bienes.
¿Qué es exactamente la unión marital de hecho?
La ley colombiana dice que una unión marital de hecho es simplemente la convivencia estable y exclusiva entre dos personas mayores de 18 años que deciden hacer vida juntos sin casarse. Lo más importante aquí es que la unión comienza desde el primer día de convivencia, siempre que esta sea permanente y no haya otras relaciones paralelas. No se necesita un tiempo mínimo para que la unión exista como tal.
¿Entonces cuándo aparece la sociedad patrimonial?
Esta es la parte que suele generar confusiones. Aunque la unión marital de hecho empieza desde que la pareja convive, la sociedad patrimonial, que es la comunidad de bienes, no nace inmediatamente.

La ley es clara: se necesitan al menos dos años de convivencia ininterrumpida para que la sociedad patrimonial se presuma.
Solo después de esos dos años se considera que existe una comunidad de bienes formada con el esfuerzo de ambos. Antes de ese tiempo, la unión puede existir, pero no hay derecho automático sobre lo que se adquiere.
¿Qué bienes se comparten y cuáles no?
Aunque después de dos años sí se forma esa sociedad patrimonial, no todos los bienes entran en la repartición.
NO entran en la sociedad patrimonial:
- Los bienes comprados antes de empezar a vivir juntos.
- Los bienes recibidos como herencia, donación o legado.
Sin embargo, hay una excepción importante:
Si esos bienes generan ingresos, rendimientos o aumentan de valor mientras la pareja convive, ese incremento sí hace parte de la sociedad patrimonial.

¿Qué pasa si uno de los dos tenía un matrimonio anterior?
Aquí la ley es más estricta para evitar conflictos. Si uno de los compañeros permanentes todavía tiene un matrimonio previo sin liquidar, no basta con cumplir los dos años de convivencia.
Para que exista la sociedad patrimonial en estos casos se necesitan dos cosas:
- Que la unión libre haya durado mínimo dos años.
- Que el matrimonio anterior haya sido disuelto y liquidado al menos un año antes de empezar la convivencia actual.
Solo así la ley puede reconocer una sociedad patrimonial sin que se mezclen bienes de relaciones distintas.