La Corte Constitucional avala el PAE fuera de la jornada escolar que el Gobierno decretó con la emergencia económica por la ola invernal

El alto tribunal aprobó por unanimidad la medida, que cobija a los estudiantes de los 181 municipios afectados por el frente frío en el Caribe.
La Corte Constitucional avaló las medidas de emergencia que el Gobierno tomó para el PAE en las zonas afectadas por la ola invernal de principios de 2026.
La Corte Constitucional avaló las medidas de emergencia que el Gobierno tomó para el PAE en las zonas afectadas por la ola invernal de principios de 2026. Crédito: @Mineducacion en X

Los estudiantes del Caribe cuyas jornadas escolares se vieron afectadas por la ola invernal en el Caribe seguirán protegidos. La Corte Constitucional, por unanimidad, declaró exequible el Decreto 176 de 2026, un acto administrativo con el que, basado en la emergencia económica de febrero, el Gobierno benefició a menores con acceso al Programa de Alimentación Escolar (PAE) "fuera de la jornada escolar y del espacio físico de la institución".

El decreto cobijaba a niños, niñas y adolescentes con el calendario académico suspendido o que tuviesen jornadas de trabajo académico en casa, y el PAE extraordinario funcionaría "hasta el momento en que se normalicen las condiciones de prestación del servicio educativo".

Según las cifras del Sistema Integrado de Matrícula, Simat, más de 1,16 millones de estudiantes son beneficiarios del PAE en los ocho departamentos acogidos por el estado de excepción. La Corte, al declarar exequible la norma, condicionó su aplicación a que los colegios estén ubicados en los 181 municipios estropeados por el frente frío.

Con ponencia del magistrado Héctor Carvajal, la sentencia, que llevará el nombre de C-209 de 2026 una vez sea pública, fue adoptada por toda la magistratura en la Sala Plena de la Corte Constitucional. El togado había presentado su proyecto de fallo el 3 de julio.

Las intensas lluvias a principios de 2026 en el norte de Colombia provocaron inundaciones en casi dos centenares de municipios de Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó. Unas 160.000 personas resultaron afectadas. En el centro de la discusión está la hidroeléctrica de Urrá, que se desbordó al recibir un caudal mayor al que podría soportar.

Para responder a la crisis, el gobierno de Gustavo Petro decretó la emergencia económica en los departamentos caribeños de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, buscando recaudar recursos de forma más expedita. La Corte Constitucional avaló el estado de excepción.

El decreto llegó el 11 de febrero, dos semanas después de que la Corte suspendiera provisionalmente la emergencia económica que Petro declaró en todo el país en diciembre, cuando el Congreso no le aprobó una reforma tributaria. Luego, el magistrado Miguel Polo Rosero se convirtió en el ponente del expediente del acto administrativo.

La Sala Plena concluyó el 24 de junio que el Decreto 150, que declara la emergencia, es constitucional. El 26 de mayo Polo radicó un proyecto de fallo que pedía a sus colegas de paraninfo declarar exequible la emergencia sin desconocer salvedades que no serían repentinas, sino estructurales, como el lío con el mercado de energía mayorista.

La emergencia económica es exequible, pero con límites frente a problemas estructurales

El 25 de junio acababa el plazo para un pronunciamiento de fondo. La Corte esperaba anunciar una decisión clara el 24, y así cumplió. El 19, dos días antes de la segunda vuelta presidencial, el alto tribunal contempló el asunto en su orden del día, pero no lo zanjó. Una fuente le dijo a La FM, en todo caso, que los comicios no influyeron en la deliberación: “son los tiempos”.

Cuando la magistratura firme la sentencia, será la C-191 de 2026. La ponencia del magistrado Polo tuvo ocho votos a favor, contando el de él, y —en contraste con la decisión sobre el PAE— uno parcialmente el contra: el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte.

El primer artículo del Decreto 150 declaraba la emergencia con base en varios argumentos, tres de los cuales terminaron siendo inconstitucionales. El primero, las finanzas de las empresas prestadoras de electricidad o el supuesto riesgo de continuidad del servicio a nivel nacional; el segundo, el deslinde y la recuperación de bienes baldíos, y el tercero, la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y los procesos de delimitación de rondas hídricas.

La postura en la ponencia, que la Sala tuvo en sus despachos por casi un mes, coincide en buena medida con la de la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público considera que las afectaciones a la población, al territorio, a la infraestructura de servicios públicos y a la producción agrícola ameritaban la intervención del Estado.

Pero añadió un reparo. Las problemáticas de acceso a la tierra y de ocupación ilegal de baldíos son históricas y estructurales. El Gobierno, sin embargo, las utilizó como una de sus justificaciones para el estado de excepción. “A juicio de la Procuraduría, ello constituye una calificación discrecional, arbitraria y caprichosa”, señaló.

A partir de los apartes relacionados con las tierras, el Gobierno expidió uno de los decretos legislativos sobre la emergencia, el 174 de 2026, que en diecinueve artículos dicta medidas para reorganizar o reubicar bienes de zonas rurales de los departamentos afectados. La Corte suspendió en abril varios puntos, y aún está pendiente una decisión de fondo.

El alto tribunal se refirió en su momento, por ejemplo, a un artículo que decía que los bienes que el Estado adquiriera por utilidad pública o interés social estaban saneados automáticamente. Es decir, no tenían vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares. Eran bienes estatales que ni siquiera responderían por daños antijurídicos.

La normativa terminó frenada provisionalmente hasta que arribe un fallo de fondo. Tras la determinación sobre el decreto madre, el 150, la Sala debe analizar uno a uno los puntos de los doce paquetes de medidas que el Gobierno impuso por decretos legislativos. La suspensión afectó un parágrafo y otro artículo que le daban facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de tierras (ANT), como autorizar que familias damnificadas ocupen predios sin importar su adquisición o adjudicación.

Las facultades sobre tierras siguen bajo la lupa por exceder la respuesta a la crisis climática

Aunque el frente frío develó “la ineficacia de los instrumentos ordinarios” para responder a la crisis, como citó la Procuraduría, no tiene nada que ver con el acceso a la tierra. “El Ejecutivo no demostró una relación directa ni indirecta entre estas problemáticas históricas (...) y los fenómenos hidrometeorológicos”, apuntó.

“Resulta constitucionalmente inadmisible que tales circunstancias”, o sea, los problemas históricos de acceso o invasión de tierras, “sirvan de fundamento para la adopción de medidas excepcionales, en particular aquellas orientadas a otorgar facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras”, agregó.

La ANT podía sustituir a jueces civiles y administrativos para decidir sobre procesos judiciales agrarios, además de decidir en tres días si un predio es privado o del Estado, deslindar tierras y recuperar baldíos. Las medidas “comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso”, resaltó la Corte al suspenderlas.

El 24 de junio, el tribunal más poderoso de Colombia condicionó la validez de la emergencia a que solo cobije a los 181 municipios que, según los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), registraron afectaciones por el frente frío ocurrido entre enero y febrero de 2026, así como a otros territorios respecto de los cuales pueda demostrarse una afectación directa derivada de esos mismos hechos.

La Corte, asimismo, estableció que el estado de excepción no puede utilizarse para impulsar reformas estructurales ni para ejecutar obras de reconstrucción, salvo que el Ejecutivo demuestre que estas están estrechamente ligadas a la fase de rehabilitación posterior al desastre.

Y exigió que los recursos obtenidos mediante mecanismos extraordinarios de financiación se destinen exclusivamente a atender la emergencia, no a otros fines. Para ello, le ordenó al Ministerio de Hacienda recalcular el costo total de la crisis y las adiciones presupuestales necesarias a la luz de las restricciones fijadas en la sentencia.

Más allá del caso concreto, la Corte impartió varias órdenes para fortalecer la respuesta estatal frente a los efectos del cambio climático. Entre ellas, mandó al Gobierno y al Congreso incorporar análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de los futuros planes nacionales de desarrollo.

La determinación es clave, de cara a la próxima administración en la Casa de Nariño. Abelardo de la Espriella, después de salir triunfador en los comicios del 21 de junio, recibió su credencial como mandatario el 25 de junio y se posesionará el 7 de agosto. Luego tendrá que presentarle al Congreso, que empezará funciones el 20 de julio, su plan de desarrollo, que se convertirá en una ley.

La Corte Constitucional frenó el uso de la emergencia para resolver deudas del sector energético

Por último, la Corte exhortó al presidente de la República —hoy, Gustavo Petro; próximamente, De la Espriella—, como cabeza del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a impulsar medidas que garanticen una financiación permanente y creciente para el esquema y fortalezcan su capacidad de respuesta ante eventos climáticos extremos. Para que en un futuro no se requiera, necesariamente, declarar una emergencia con poderes tan extraordinarios como la económica.

Una de las justificaciones del Gobierno para el decreto fueron las deudas de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, como Air-e —que Petro propone liquidar—, en el mercado de energía mayorista. En diciembre del año pasado las obligaciones vencidas superaban los 2,5 billones de pesos, con un incremento de 140 millones mensuales.

Aunque las lluvias y las inundaciones provocaron una sobrecarga en los sistemas hidroeléctricos, lo que interrumpió el servicio de energía y causó daños en la infraestructura, el Gobierno no acreditó que los percances “hayan generado impactos en el mercado de energía mayorista”, sostuvo la Procuraduría. La Corte estuvo de acuerdo con el Ministerio Público.

No fue la primera vez que el Ejecutivo alude al mercado de energía para recaudar plata que responda a un estado de excepción. Con la fallida emergencia económica de diciembre de 2025, la que respondía al archivo de la reforma tributaria en el Congreso, el Gobierno ordenó una contribución en especie de parte de las generadoras.

Las empresas debían aportar un 12% de la energía que venden en la bolsa mayorista. El objetivo era garantizar continuidad en las compañías intervenidas, como la sucesora de Electricaribe. La Procuraduría investiga la intervención de la superintendencia en Air-e, porque la agencia estatal “no fue clara en sus explicaciones”.

En octubre de 2025, un año después de la toma forzosa de la comercializadora, el ente de control indicó que la superintendencia no sustentó “con suficiencia” por qué controla la empresa. El Ministerio Público ha cuestionado que la Superservicios no cuente con “planes definitivos” para garantizar la prestación del servicio.

La Corte ordenó, cuando se pronunció sobre el Decreto 44 de 2026 —derivado de la emergencia del año pasado—, reconocerles en el impuesto de renta un descuento por el valor que pagaron. Si el beneficio supera los límites del Estatuto Tributario, el excedente podrá ser imputado en los siguientes años.

El punto es que, en el marco de la emergencia económica de este año —la del Decreto 150 de 2026, no la del 1390 de 2025, que la Corte ya tumbó—, el Gobierno no justificó cómo una problemática estructural, como las deudas de las empresas de energía, como Afinia y Air-e, se conecta con vasta ola invernal de enero.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre el Programa de Alimentación Escolar (PAE) durante la emergencia por la ola invernal?

La Corte declaró exequible el Decreto 176 de 2026, que permite entregar el PAE a estudiantes incluso cuando las clases presenciales se suspendan o se desarrollen desde casa por cuenta de la emergencia climática. El beneficio se mantiene hasta que se normalice la prestación del servicio educativo.

¿A quiénes beneficia la decisión y qué condición impuso la Corte?

La medida cobija a los estudiantes beneficiarios del PAE en los municipios afectados por la ola invernal dentro de los departamentos incluidos en la emergencia económica. La Corte condicionó su aplicación a los 181 municipios que registraron afectaciones directas —o a otros donde se demuestre ese impacto—, evitando que el decreto se extienda a zonas sin relación con la crisis.

¿Qué límites fijó la Corte al uso de la emergencia económica decretada por el Gobierno?

El alto tribunal reiteró que el estado de excepción no puede utilizarse para resolver problemas estructurales, como el acceso a tierras o las deudas históricas del sector energético, ni para impulsar reformas ajenas a la emergencia. Además, ordenó que los recursos extraordinarios se destinen exclusivamente a atender los efectos del desastre.

¿Por qué las sentencias sobre la emergencia económica tendrán impacto para el próximo gobierno?

Además de mantener las ayudas alimentarias a los estudiantes afectados, la Corte impartió órdenes para fortalecer la gestión del riesgo y la adaptación al cambio climático, exigió incorporar análisis de impacto climático en los futuros planes nacionales de desarrollo y dejó reglas que deberá acatar el gobierno de Abelardo de la Espriella al diseñar su política frente a futuras emergencias.


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