La Corte Constitucional se prepara para decidir sobre la emergencia económica por la ola invernal en el Caribe

El alto tribunal tiene hasta el 25 de junio para pronunciarse. La ponencia que se ha debatido por un mes en la Sala Plena propone salvar el decreto.
El magistrado Miguel Polo Rosero, quien se posesionó ante el presidente Gustavo Petro en enero de 2025, presentó una ponencia que la Corte Constitucional debe votar acerca de la emergencia económica decretada a principios de 2026.
El magistrado Miguel Polo Rosero, quien se posesionó ante el presidente Gustavo Petro en enero de 2025, presentó una ponencia que la Corte Constitucional debe votar acerca de la emergencia económica decretada a principios de 2026. Crédito: Colprensa

Tres días después de conocer quién será el próximo presidente de Colombia, la Corte Constitucional le pondrá punto final a una de las medidas más argüidas de quien se convertirá en su antecesor: la emergencia económica en ocho departamentos por el frente frío de los primeros meses de 2026.

Las intensas lluvias a principios de 2026 en el norte de Colombia provocaron inundaciones en 101 municipios de Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó. Unas 160.000 personas resultaron afectadas. En el centro de la discusión está la hidroeléctrica de Urrá, que se desbordó al recibir un caudal mayor al que podría soportar.

Para responder a la crisis, el gobierno de Gustavo Petro decretó la emergencia económica en los departamentos caribeños de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, buscando recaudar recursos de forma más expedita. La Corte Constitucional analiza el estado de excepción.

El decreto llegó el 11 de febrero, dos semanas después de que la Corte suspendiera provisionalmente la emergencia económica que Petro declaró en todo el país en diciembre, cuando el Congreso no le aprobó una reforma tributaria. Luego, el magistrado Miguel Polo Rosero se convirtió en el ponente del expediente del acto administrativo.

La Sala Plena aún no concluye si el Decreto 150, que declara la emergencia, es constitucional o no. El 26 de mayo Polo radicó un proyecto de fallo que pide a sus colegas de paraninfo declarar exequible la emergencia sin desconocer salvedades que no serían repentinas, sino estructurales, como el lío con el mercado de energía mayorista.

El 25 de junio acaba el plazo para un pronunciamiento de fondo. La Corte espera anunciar una decisión clara el 24. El 19, dos días antes de la segunda vuelta presidencial, el alto tribunal contempló el asunto en su orden del día, pero no lo zanjó. Una fuente le dijo a La FM, en todo caso, que los comicios no influyeron en la deliberación: “son los tiempos”.

El respaldo parcial de la Procuraduría y las dudas sobre el acceso a la tierra

La postura en la ponencia, que la Sala ha tenido en sus despachos por casi un mes, coincide en buena medida con la de la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público considera que las afectaciones a la población, al territorio, a la infraestructura de servicios públicos y a la producción agrícola ameritaban la intervención del Estado.

Pero añadió un reparo. Las problemáticas de acceso a la tierra y de ocupación ilegal de baldíos son históricas y estructurales. El Gobierno, sin embargo, las utilizó como una de sus justificaciones para el estado de excepción. “A juicio de la Procuraduría, ello constituye una calificación discrecional, arbitraria y caprichosa”, señaló.

A partir de los apartes relacionados con las tierras, el Gobierno expidió uno de los decretos legislativos sobre la emergencia, el 174 de 2026, que en diecinueve artículos dicta medidas para reorganizar o reubicar bienes de zonas rurales de los departamentos afectados. La Corte suspendió varios puntos.

El alto tribunal se refirió, por ejemplo, a un artículo que decía que los bienes que el Estado adquiriera por utilidad pública o interés social estaban saneados automáticamente. Es decir, no tenían vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares. Eran bienes estatales que ni siquiera responderían por daños antijurídicos.

La normativa terminó frenada provisionalmente hasta que arribe un fallo de fondo. Lo mismo ocurrió con un parágrafo y otro artículo que le daban facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de tierras (ANT), como autorizar que familias damnificadas ocupen predios sin importar su adquisición o adjudicación.

Las facultades extraordinarias para la Agencia Nacional de Tierras, bajo escrutinio

Aunque el frente frío develó “la ineficacia de los instrumentos ordinarios” para responder a la crisis, como citó la Procuraduría, no tiene nada que ver con el acceso a la tierra. “El Ejecutivo no demostró una relación directa ni indirecta entre estas problemáticas históricas (...) y los fenómenos hidrometeorológicos”, apuntó.

“Resulta constitucionalmente inadmisible que tales circunstancias”, o sea, los problemas históricos de acceso o invasión de tierras, “sirvan de fundamento para la adopción de medidas excepcionales, en particular aquellas orientadas a otorgar facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras”, agregó.

La ANT podía sustituir a jueces civiles y administrativos para decidir sobre procesos judiciales agrarios, además de decidir en tres días si un predio es privado o del Estado, deslindar tierras y recuperar baldíos. Las medidas “comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso”, resaltó la Corte al suspenderlas.

El Gobierno, además, se basó en las deudas de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, como Air-e —que Petro propone liquidar—, en el mercado de energía mayorista. En diciembre del año pasado las obligaciones vencidas superaban los 2,5 billones de pesos, con un incremento de 140 millones mensuales.

Aunque las lluvias y las inundaciones provocaron una sobrecarga en los sistemas hidroeléctricos, lo que interrumpió el servicio de energía y causó daños en la infraestructura, el Gobierno no acreditó que los percances “hayan generado impactos en el mercado de energía mayorista”, sostuvo la Procuraduría.

El debate sobre Air-e, el mercado energético y los problemas estructurales del sector

No es la primera vez que el Ejecutivo alude al mercado de energía para recaudar plata que responda a un estado de excepción. Con la fallida emergencia económica de diciembre de 2025, la que respondía al archivo de la reforma tributaria en el Congreso, el Gobierno ordenó una contribución en especie de parte de las generadoras.

Las empresas debían aportar un 12% de la energía que venden en la bolsa mayorista. El objetivo era garantizar continuidad en las compañías intervenidas, como la sucesora de Electricaribe. La Procuraduría investiga la intervención de la superintendencia en Air-e, porque la agencia estatal “no fue clara en sus explicaciones”.

En octubre de 2025, un año después de la toma forzosa de la comercializadora, el ente de control indicó que la superintendencia no sustentó “con suficiencia” por qué controla la empresa. El Ministerio Público ha cuestionado que la Superservicios no cuente con “planes definitivos” para garantizar la prestación del servicio.

La Corte ordenó, cuando se pronunció sobre el Decreto 44 de 2026 —derivado de la emergencia del año pasado—, reconocerles en el impuesto de renta un descuento por el valor que pagaron. Si el beneficio supera los límites del Estatuto Tributario, el excedente podrá ser imputado en los siguientes años.

El punto es que, en el marco de la emergencia económica de este año —la del Decreto 150 de 2026, no la del 1390 de 2025, que la Corte ya tumbó—, el Gobierno no justificó cómo una problemática estructural, como las deudas de las empresas de energía, como Afinia y Air-e, se conecta con vasta ola invernal de enero.

Para la emergencia de diciembre del año pasado, la Procuraduría insistió que la iliquidez estatal por la que se incumplen las deudas de cobertura a los subsidios de energía es “una problemática estructural y multifactorial que no es ni sobreviniente ni tampoco extraordinaria”, algo que remarcó en el concepto de mayo de 2026.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Qué debe decidir la Corte Constitucional sobre la emergencia económica por la ola invernal en el Caribe?

La Sala Plena debe determinar si el Decreto 150 de 2026, con el que el Gobierno declaró la emergencia económica en ocho departamentos afectados por las inundaciones, cumple los requisitos constitucionales para un estado de excepción. El plazo para el fallo vence el 25 de junio, y la ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero propone declarar exequible la medida.

¿Por qué la Procuraduría respalda parcialmente la emergencia económica?

El Ministerio Público considera que las lluvias, las inundaciones y las afectaciones a más de 160.000 personas justificaban una respuesta extraordinaria del Estado. Sin embargo, cuestiona que el Gobierno utilizara problemas históricos como el acceso a la tierra y la ocupación de baldíos para sustentar la declaratoria, al considerarlos asuntos estructurales y no sobrevinientes.

¿Qué reparos existen frente a las facultades otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras?

La Corte ya suspendió provisionalmente varios apartes de los decretos derivados de la emergencia que permitían a la ANT adoptar decisiones sobre ocupación de predios, recuperación de baldíos y definición de la naturaleza jurídica de tierras. El alto tribunal advirtió posibles afectaciones al debido proceso y a competencias que normalmente corresponden a jueces.

¿Qué papel juegan Air-e y el mercado de energía en la discusión constitucional?

El Gobierno incluyó entre las justificaciones de la emergencia las dificultades financieras de empresas como Air-e y las deudas del mercado energético. La Procuraduría sostiene que esos problemas son previos, estructurales y no fueron vinculados de manera suficiente con la ola invernal, un punto que podría resultar determinante en el análisis de constitucionalidad que adelanta la Corte.


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