Las intensas lluvias a principios de 2026 en el norte de Colombia provocaron inundaciones en 181 municipios de Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó. Unas 160.000 personas resultaron afectadas. En el centro de la discusión está la hidroeléctrica de Urrá, que se desbordó al recibir un caudal mayor al que podría soportar.
Para responder a la crisis, el gobierno de Gustavo Petro decretó la emergencia económica en los departamentos caribeños de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó, buscando recaudar recursos de forma más expedita. La Corte Constitucional avaló el estado de excepción.
El decreto llegó el 11 de febrero, dos semanas después de que la Corte suspendiera provisionalmente la emergencia económica que Petro declaró en todo el país en diciembre, cuando el Congreso no le aprobó una reforma tributaria. Luego, el magistrado Miguel Polo Rosero se convirtió en el ponente del expediente del acto administrativo.
La Sala Plena concluyó que el Decreto 150, que declara la emergencia, es constitucional. El 26 de mayo Polo radicó un proyecto de fallo que pedía a sus colegas de paraninfo declarar exequible la emergencia sin desconocer salvedades que no serían repentinas, sino estructurales, como el lío con el mercado de energía mayorista.
El 25 de junio acababa el plazo para un pronunciamiento de fondo. La Corte esperaba anunciar una decisión clara el 24, y así cumplió. El 19, dos días antes de la segunda vuelta presidencial, el alto tribunal contempló el asunto en su orden del día, pero no lo zanjó. Una fuente le dijo a La FM, en todo caso, que los comicios no influyeron en la deliberación: “son los tiempos”.
Cuando la magistratura firme la sentencia, será la C-191 de 2026. La ponencia del magistrado Polo tuvo ocho votos a favor, contando el de él, y uno parcialmente el contra: el del magistrado Jorge Enrique Ibáñez, expresidente de la Corte.
El primer artículo del Decreto 150 declaraba la emergencia con base en varios argumentos, tres de los cuales terminaron siendo inconstitucionales. El primero, las finanzas de las empresas prestadoras de electricidad o el supuesto riesgo de continuidad del servicio a nivel nacional; el segundo, el deslinde y la recuperación de bienes baldíos, y el tercero, la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCA) y los procesos de delimitación de rondas hídricas.
El choque por las tierras y las facultades de la ANT
La postura en la ponencia, que la Sala tuvo en sus despachos por casi un mes, coincide en buena medida con la de la Procuraduría General de la Nación. El Ministerio Público considera que las afectaciones a la población, al territorio, a la infraestructura de servicios públicos y a la producción agrícola ameritaban la intervención del Estado.
Pero añadió un reparo. Las problemáticas de acceso a la tierra y de ocupación ilegal de baldíos son históricas y estructurales. El Gobierno, sin embargo, las utilizó como una de sus justificaciones para el estado de excepción. “A juicio de la Procuraduría, ello constituye una calificación discrecional, arbitraria y caprichosa”, señaló.
A partir de los apartes relacionados con las tierras, el Gobierno expidió uno de los decretos legislativos sobre la emergencia, el 174 de 2026, que en diecinueve artículos dicta medidas para reorganizar o reubicar bienes de zonas rurales de los departamentos afectados. La Corte suspendió en abril varios puntos.
El alto tribunal se refirió en su momento, por ejemplo, a un artículo que decía que los bienes que el Estado adquiriera por utilidad pública o interés social estaban saneados automáticamente. Es decir, no tenían vicios de titulación, gravámenes o medidas cautelares. Eran bienes estatales que ni siquiera responderían por daños antijurídicos.
La normativa terminó frenada provisionalmente hasta que arribe un fallo de fondo. Tras la determinación sobre el decreto madre, el 150, la Sala debe analizar uno a uno los puntos de los doce paquetes de medidas que el Gobierno impuso por decretos legislativos. La suspensión afectó un parágrafo y otro artículo que le daban facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de tierras (ANT), como autorizar que familias damnificadas ocupen predios sin importar su adquisición o adjudicación.
Aunque el frente frío develó “la ineficacia de los instrumentos ordinarios” para responder a la crisis, como citó la Procuraduría, no tiene nada que ver con el acceso a la tierra. “El Ejecutivo no demostró una relación directa ni indirecta entre estas problemáticas históricas (...) y los fenómenos hidrometeorológicos”, apuntó.
“Resulta constitucionalmente inadmisible que tales circunstancias”, o sea, los problemas históricos de acceso o invasión de tierras, “sirvan de fundamento para la adopción de medidas excepcionales, en particular aquellas orientadas a otorgar facultades extraordinarias a la Agencia Nacional de Tierras”, agregó.
Los límites que la Corte Constitucional le impuso a la emergencia económica
La ANT podía sustituir a jueces civiles y administrativos para decidir sobre procesos judiciales agrarios, además de decidir en tres días si un predio es privado o del Estado, deslindar tierras y recuperar baldíos. Las medidas “comprometen de forma intensa el derecho fundamental al debido proceso”, resaltó la Corte al suspenderlas.
Este miércoles, 24 de junio, el tribunal más poderoso de Colombia condicionó la validez de la emergencia a que solo cobije a los 181 municipios que, según los reportes de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), registraron afectaciones por el frente frío ocurrido entre enero y febrero de 2026, así como a otros territorios respecto de los cuales pueda demostrarse una afectación directa derivada de esos mismos hechos.
La Corte, asimismo, estableció que el estado de excepción no puede utilizarse para impulsar reformas estructurales ni para ejecutar obras de reconstrucción, salvo que el Ejecutivo demuestre que estas están estrechamente ligadas a la fase de rehabilitación posterior al desastre.
Y exigió que los recursos obtenidos mediante mecanismos extraordinarios de financiación se destinen exclusivamente a atender la emergencia, no a otros fines. Para ello, le ordenó al Ministerio de Hacienda recalcular el costo total de la crisis y las adiciones presupuestales necesarias a la luz de las restricciones fijadas en la sentencia.
Más allá del caso concreto, la Corte impartió varias órdenes para fortalecer la respuesta estatal frente a los efectos del cambio climático. Entre ellas, mandó al Gobierno y al Congreso incorporar análisis de impacto climático en la preparación y aprobación de los futuros planes nacionales de desarrollo.
La determinación es clave, de cara a la próxima administración en la Casa de Nariño. Abelardo de la Espriella, después de salir triunfador en los comicios del 21 de junio, recibirá su credencial como mandatario el 25 de junio y se posesionará el 7 de agosto. Luego tendrá que presentarle al Congreso, que empezará funciones el 20 de julio, su plan de desarrollo, que se convertirá en una ley.
Por último, la Corte exhortó al presidente de la República —hoy, Gustavo Petro; próximamente, De la Espriella—, como cabeza del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, a impulsar medidas que garanticen una financiación permanente y creciente para el esquema y fortalezcan su capacidad de respuesta frente a eventos climáticos extremos. Para que en un futuro no se requiera, necesariamente, declarar una emergencia con poderes tan extraordinarios como la económica.
El argumento de la crisis de energía que la Corte tampoco compró
Una de las justificaciones del Gobierno para el decreto fueron las deudas de las empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos, como Air-e —que Petro propone liquidar—, en el mercado de energía mayorista. En diciembre del año pasado las obligaciones vencidas superaban los 2,5 billones de pesos, con un incremento de 140 millones mensuales.
Aunque las lluvias y las inundaciones provocaron una sobrecarga en los sistemas hidroeléctricos, lo que interrumpió el servicio de energía y causó daños en la infraestructura, el Gobierno no acreditó que los percances “hayan generado impactos en el mercado de energía mayorista”, sostuvo la Procuraduría. La Corte estuvo de acuerdo con el Ministerio Público.
No fue la primera vez que el Ejecutivo alude al mercado de energía para recaudar plata que responda a un estado de excepción. Con la fallida emergencia económica de diciembre de 2025, la que respondía al archivo de la reforma tributaria en el Congreso, el Gobierno ordenó una contribución en especie de parte de las generadoras.
Las empresas debían aportar un 12% de la energía que venden en la bolsa mayorista. El objetivo era garantizar continuidad en las compañías intervenidas, como la sucesora de Electricaribe. La Procuraduría investiga la intervención de la superintendencia en Air-e, porque la agencia estatal “no fue clara en sus explicaciones”.
En octubre de 2025, un año después de la toma forzosa de la comercializadora, el ente de control indicó que la superintendencia no sustentó “con suficiencia” por qué controla la empresa. El Ministerio Público ha cuestionado que la Superservicios no cuente con “planes definitivos” para garantizar la prestación del servicio.
La Corte ordenó, cuando se pronunció sobre el Decreto 44 de 2026 —derivado de la emergencia del año pasado—, reconocerles en el impuesto de renta un descuento por el valor que pagaron. Si el beneficio supera los límites del Estatuto Tributario, el excedente podrá ser imputado en los siguientes años.
El punto es que, en el marco de la emergencia económica de este año —la del Decreto 150 de 2026, no la del 1390 de 2025, que la Corte ya tumbó—, el Gobierno no justificó cómo una problemática estructural, como las deudas de las empresas de energía, como Afinia y Air-e, se conecta con vasta ola invernal de enero.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Qué decidió la Corte Constitucional sobre la emergencia económica por la ola invernal de 2026?
La Sala Plena declaró exequible el Decreto 150 de 2026, con el que el Gobierno decretó la emergencia económica para atender las inundaciones que afectaron a 181 municipios del Caribe y el noroccidente del país. La ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero obtuvo ocho votos favorables y uno parcialmente en contra.
¿Qué argumentos del Gobierno fueron rechazados por la Corte?
La Corte concluyó que tres de los fundamentos usados para declarar la emergencia eran inconstitucionales: la crisis financiera de empresas del sector eléctrico, los problemas de acceso a la tierra y ocupación de baldíos, y los asuntos relacionados con la actualización de POMCA y delimitación de rondas hídricas. Consideró que se trata de problemas estructurales que no guardan una relación suficiente con la emergencia climática.
¿Qué límites le impuso el alto tribunal al estado de excepción?
La emergencia solo podrá aplicarse en los municipios afectados por el fenómeno climático o en aquellos donde se demuestre una afectación directa. Además, la Corte prohibió utilizar las facultades extraordinarias para impulsar reformas estructurales o financiar obras de reconstrucción sin una conexión clara con la atención y rehabilitación de la crisis.
¿Por qué la Corte cuestionó las medidas sobre tierras y energía?
El tribunal estimó que el Gobierno no demostró que los problemas históricos de acceso a la tierra ni las deudas de empresas como Air-e y Afinia fueran consecuencia de las inundaciones. Por esa razón, mantuvo sus reparos frente a las facultades extraordinarias otorgadas a la Agencia Nacional de Tierras y descartó que la crisis energética justificara por sí sola medidas excepcionales dentro de la emergencia.