Invima podrá incorporar dispositivos médicos y medicamentos para evitar desabastecimiento

Las facultades especiales fueron otorgadas al Invima por el Gobierno Nacional para afrontar la emergencia sanitaria por el Covid-19.
Inyectables
La orden se da ante posible riesgo de componentes cancerígenos en el medicamento Crédito: Imagen de uso libre- Pixabay

El Gobierno Nacional, mediante el Decreto 476 de 2020, le otorgó facultades especiales al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), las cuales están enfocadas en garantizar la prevención, diagnóstico y tratamiento del COVID-19 dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica que declaró el Gobierno Nacional.

Según la entidad durante el tiempo que dure la crisis sanitaria, pueda tomar decisiones sobre la incorporación de los dispositivos médicos y medicamentos como vitales no disponibles, evitando el desabastecimiento en el país y sin concepto previo de la Sala Especializada de la Comisión Revisora.

El Invima como parte de sus acciones declaró como vitales no disponibles los medicamentos, dispositivos médicos y equipos biomédicos relacionados con la prevención, diagnóstico y tratamiento del Coronavirus, así como, aquellos que se han visto afectados por la cancelación o suspensión de la cadena de producción y comercialización a nivel mundial.

También fueron incorporados en el listado de vitales no disponibles, los reactivos de diagnóstico in vitro de metodología molecular en tiempo real (RT-PCR) y otros reactivos avalados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) u otras autoridades sanitarias, permitiendo su importación al país sin la necesidad de un registro sanitario, pero cumpliendo con unos requisitos mínimos que garanticen su seguridad y eficacia.

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La entidad señala que, “a su vez los productos cosméticos, fitoterapéuticos, productos de higiene doméstica y absorbentes de higiene personal, que se requieran para la prevención o tratamiento del COVID-19, se suman a los vitales no disponibles, para que el país cuente con los insumos necesarios que permitan afrontar de manera adecuada la emergencia”.

“Promoviendo el abastecimiento de los productos mencionados, especialmente aquellos que son utilizados por los médicos y profesionales de la salud, cuyo propósito es atender personas enfermas y atender a quienes más lo necesiten en estos momentos de alerta en el mundo entero”, señaló.

En cuanto a las pruebas rápidas o pruebas de detección de anticuerpos para Covid-19 dijo que a partir de la última evidencia disponible, recuerda que estas no son pruebas diagnósticas sino de detección.

“Estas pruebas permiten la optimización de recursos ayudando a los profesionales de salud en la toma de decisiones en cuanto a aislamiento, realización de prueba diagnóstica confirmatoria y tratamiento; estas son capaces de indicar una posible infección reciente o en curso, pero son mucho más precisas descartando casos negativos”, subrayó.

El Invima resaltó que estas pruebas no son de venta libre, por lo que deben ser realizadas exclusivamente por profesionales de la salud, siguiendo los lineamientos y estrategias del Ministerio de Salud y Protección Social.

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A su vez señaló que también se establecen los requisitos para la fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, para el uso en la emergencia sanitaria.

“Este acto administrativo permite al Invima otorgar autorización de fabricación de antisépticos y desinfectantes de uso externo categorizados como medicamentos, y declarados como vitales no disponibles, a los establecimientos fabricantes ubicados en el territorio nacional que cuenten previamente con autorización vigente para la fabricación de bebidas alcohólicas, productos fitoterapéuticos y/o cosméticos”, indicó.

El Instituto hizo un llamado a los fabricantes e importadores para que sigan los lineamientos planteados, y así garanticen la calidad, seguridad y eficacia en los productos dispuestos para el uso de todos los ciudadanos.


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