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Gobierno expide decreto para asegurar atención en salud a afiliados del régimen subsidiado

El decreto permite que las EPS del régimen contributivo con afiliados en el régimen subsidiado puedan obtener una autorización.

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Actualizado:
Jueves, Mayo 15, 2025 - 18:01
Gobierno expide decreto para asegurar atención en salud a afiliados del régimen subsidiado
El Ministerio de Salud garantiza la continuidad en la atención médica de millones de usuarios del régimen subsidiado mediante el Decreto 0527 de 2025.
Foto: Colprensa

El Ministerio de Salud mediante el Decreto 0527 de 2025, modificó la regulación aplicable a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del régimen contributivo que cuentan con afiliados en el régimen subsidiado, para que puedan operar y dar continuidad del servicio de salud a afiliados.

El documento apunta principalmente a garantizar la continuidad en la atención médica de millones de usuarios que se verían afectados por vacíos jurídicos y riesgos financieros en el actual modelo de aseguramiento.

Dice que la decisión fue tomada como respuesta a una situación crítica: solo tres EPS del régimen contributivo habían solicitado la autorización especial para operar también en el régimen subsidiado, a pesar de tener afiliados allí. 

“Según cifras oficiales, más de 5 millones de personas están registradas en esta condición, y su atención podría verse interrumpida al no cumplirse los requisitos legales para que esas EPS operen formalmente en ambos regímenes”, señaló del documento del Ministerio. 

Aseguró que esta medida de urgencia se presenta ante el riesgo de interrupción en servicios de salud de los afiliados en los dos regímenes.

“Este vacío generaba un alto riesgo de asignación masiva de afiliados a otras EPS, las cuales podrían no contar con la capacidad operativa ni financiera para asumir de forma oportuna la atención de esta población vulnerable, afectando la continuidad de tratamientos médicos en curso”, señaló la cartera. 

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Cambios con el Decreto 0527 de 2025

El nuevo decreto modifica el artículo 2.5.2.3.1.3 y adiciona el artículo 2.5.2.3.5.6 al Decreto 780 de 2016, permitiendo que las EPS del régimen contributivo con afiliados en el régimen subsidiado puedan obtener una autorización especial automática para operar en este último. “La Superintendencia Nacional de Salud actualizará de inmediato los certificados de funcionamiento de dichas EPS. Estas EPS deberán registrar su capacidad de afiliación en un plazo de 30 días calendario”, señaló el Ministerio. 

Explicó que no estarán obligadas a acreditar capital adicional inicialmente, pero tendrán limitada la posibilidad de nuevas afiliaciones o traslados voluntarios en el régimen subsidiado, salvo casos específicos como unificación familiar o fallos judiciales.

Una de las acciones es el mecanismo de retiro especial: “también se regula el procedimiento mediante el cual una EPS con esta autorización especial puede retirarse voluntariamente del régimen subsidiado. Para ello, deberá: Presentar un plan de pagos por servicios prestados. Justificar las causas del retiro".

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Demostrar que ha informado oportunamente a sus afiliados y a las autoridades territoriales.

“La Superintendencia tendrá seis meses para evaluar y decidir sobre estas solicitudes. Este decreto tiene como finalidad principal: Evitar la interrupción en la atención médica de millones de usuarios del régimen subsidiado”, recalcó.

El documento además establece que se debe preservar la estabilidad financiera de las EPS receptoras, que podrían colapsar si reciben asignaciones masivas sin preparación.

“Fortalecer la rectoría del Estado y asegurar que el servicio de salud se preste bajo criterios de universalidad, eficiencia y solidaridad. Proteger el derecho fundamental a la salud, en concordancia con lo establecido en la Constitución y la Ley Estatutaria 1751 de 2015”, señaló.

Afirmó que con la expedición del Decreto 0527 de 2025, el Gobierno Nacional busca solucionar una falla estructural del sistema de salud, ofreciendo una salida técnica y normativa para que las EPS puedan mantener la atención de los afiliados sin interrupciones. 

La medida refuerza el principio de continuidad del servicio como elemento esencial del derecho a la salud y responde al compromiso estatal de velar por la equidad y sostenibilidad del aseguramiento en Colombia”, puntualizó.

Fuente:
Sistema Integrado de Información