Colombianos, potenciales donantes de órganos tras ley que entra en vigencia este sábado

La Ley 1805 que entra en vigencia mañana 4 de febrero establece que todos los colombianos son potenciales donantes de órganos y tejidos, salvo que expresen en vida su voluntad de no hacerlo.
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Por lo tanto, quien no desee donar sus órganos tras su fallecimiento, deberá expresarlo mediante un documento que debe ser autenticado en una notaría y ser radicado en el Instituto Nacional de Salud (INS) o por medio electrónico, a través de la página web del INS.

"Otro mecanismo es estar afiliado a través de la EPS y por extensión a otras entidades administradoras de planes de beneficios; es responsabilidad de la EPS hacerlos llegar al Instituto Nacional de salud", explicó Héctor Castro, director de medicamentos y tecnologías en salud del Ministerio de Salud.

Además, los médicos deben hacer una entrevista previa a los familiares de la persona fallecida, antes de proceder a donar sus órganos. "Los profesionales de la salud deben hacer una entrevista a los familiares para indagar sobre los antecedentes del potencial donante; si ha padecido enfermedades o si ha viajado algunos sitios donde hay una enfermedad, de tal manera que se salvaguarde la seguridad de quién va ser el receptor del órgano o del tejido", dijo Castro.

La donación de órganos, así como ser beneficiario de esta ley, no tiene ningún costo: "nuestra ley de regulación establece que el acto de la donación es un acto altruista y voluntario que debe ser gratuito; no se debe pagar y no se debe comercializar, además la nueva ley establece penas para quienes traiga órganos con fines comerciales".

Según cifras del Ministerio de Salud, en Colombia hay 2.600 personas en espera de un trasplante. De tal modo, al donar órganos y tejidos se pueden beneficiar cerca de 55 personas; el 94 por ciento de los casos de espera son por riñones.

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