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Tumban nombramiento de Verónica Alcocer como embajadora de comisión especial

El Tribunal determinó “declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto No. 0035 del 12 de enero de 2023".

Publicado:
Actualizado:
Lunes, Abril 29, 2024 - 11:41
Verónica Alcocer
Verónica Alcocer
Colprensa

Los magistrados del Tribunal Administrativo de Cundinamarca tumbaron el decreto con el que el presidente Gustavo Petro designó a la primera dama, Verónica Alcocer, como embajadora de una comisión especial con viáticos que le permitieron visitar al Papa Francisco en enero de 2023, en Roma (Italia).

El Tribunal determinó “declarar la nulidad del artículo 1 del Decreto No. 0035 del 12 de enero de 2023, expedido por el señor Presidente de la República, Por medio del cual se confiere una comisión de servicios”.

De acuerdo con la decisión del Tribunal, ese decreto “se encuentra viciado de nulidad, en razón del vínculo que la une con el señor Presidente de la República”.

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Según los magistrados, las dos calidades como son embajador en misión especial y cónyuge o compañera permanente del señor Presidente de la República Gustavo Petro, son antagónicas, ya que según el artículo 126, inciso 1, de la Constitución Política, se advierte que “el servidor público no podrá nombrar a persona con quien esté ligado por matrimonio o unión permanente”.

Asimismo, los magistrados concluyeron que el ordenamiento jurídico colombiano caracteriza el papel de la cónyuge o compañera permanente del Presidente de la República, como la de un particular que por tener un vínculo con el alto funcionario, realiza labores protocolarias y de asistencia social en apoyo de aquel.

La decisión también destaca que la institución del embajador en misión especial, se regula por un estatuto jurídico internacional, incorporado al ordenamiento jurídico nacional que implica el ejercicio de función pública, dada la materia trascendental que se confía a aquél en el tratamiento de asuntos de Estado.

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“Conforme a lo anterior, el nombramiento hecho en la persona de la señora Verónica del Socorro Alcocer García como Embajadora en Misión Especial, tiene los elementos de la prohibición del artículo 126, inciso 1, de la Constitución para el servidor público a quien le está vedado nombrar a su cónyuge o compañera permanente”, indica otro de los apartes de ña decisión.

El fallo sobre esta demanda podrá ser apelado ante la sección quinta del Consejo de Estado.

 

 

Fuente:
Sistema Integrado de Información