Suspensión de Gustavo Petro queda en manos del presidente del Senado y la Comisión de Acusación

La congresista Gloria Arizabaleta remitió la decisión a título de “consulta”. No obstante, podría ser rechazada tanto por el senador Lidio García como por el pleno de la Comisión.
Gloria Arizabaleta
Gloria Arizabaleta es una abogada caleña que ha desarrollado gran parte de su carrera profesional en áreas relacionadas con el derecho penal. Crédito: Colprensa

Aunque la representante investigadora Gloria Arizabaleta había emitido una decisión de suspensión del cargo del presidente Gustavo Petro, dentro de las investigaciones por presunta participación en política, ahora determinó enviar dicha decisión para “consulta” de la sala plena de la Comisión de Acusación de la Cámara y del propio presidente del Senado, Lidio García.

La congresista emitió un auto en el que ordena “remitir a la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes para que en Sesión Plena sea sometida en grado de Consulta conforme lo establecido en el artículo 217 de la Ley 1952 de 2019. Infórmese a su Mesa Directiva para que adopte las decisiones que en derecho correspondan”.

De igual forma, el documento “comunica lo resuelto al H.S. Dr. Lidio Arturo García Turbay - Presidente del Senado de la República, para que conforme al inciso 2º del artículo 194 de la Constitución Nacional, decrete y ejecute la decisión acá adoptada”.

Arizabaleta asegura en el auto que esta remisión se da con el ánimo de “garantizar el debido proceso se hacen necesarias, adicionar en la presente providencia”.

En la determinación adoptada por la representante, se ordena suspender de su cargo al jefe de Estado hasta el próximo 21 de junio a las 4:00 de la tarde, fecha en la cual se llevará a cabo la segunda vuelta presidencial.

¿Qué respondió Lidio García, presidente del Senado?

Aunque el tema pasará a manos del presidente del Congreso, Lidio García, el dirigente político ya dejó claro que esta decisión tomada por Arizabaleta es inconstitucional.

“No hagamos política con la ley ni con la Constitución colombiana. El proyecto de decisión que ha conocido la opinión pública es abiertamente ilegal e inconstitucional”, indicó.

Para García, cualquier suspensión del ejercicio de funciones del presidente de la República solo puede ser decretada por la plenaria del Senado, en medio de un juicio político.

“La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara no tiene competencia para suspender al Presidente de la República. Su rol se limita a investigar, practicar pruebas y presentar un eventual proyecto de acusación ante la plenaria de la Cámara, según lo previsto en la Constitución. Cualquier suspensión o sanción únicamente puede provenir de un juicio político ante el Senado, una vez la Cámara en pleno haya formulado acusación, conforme a los artículos 174 y 175 de la Constitución”, añadió.

El tema sigue generando una enorme controversia, pero hay quienes advierten que la representante Arizabaleta sí podía tomar la decisión, debido a que se trata de un proceso disciplinario y no penal, que se rige bajo las normas del Código Disciplinario, el cual faculta a los investigadores a decretar la suspensión del cargo de algún procesado, cuando haya lugar.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué la suspensión del presidente Petro fue enviada a consulta por la representante Gloria Arizabaleta?

La suspensión de Gustavo Petro hasta el próximo 21 de junio fue remitida por la congresista investigadora para ser sometida a evaluación de la sala plena de la Comisión de Acusación y del presidente del Senado. Esta adición en la providencia busca garantizar el debido proceso bajo el amparo de la Ley 1952 de 2019, abriendo una instancia de revisión ante los duros cuestionamientos sobre la legalidad y el alcance de sus facultades disciplinarias frente al jefe de Estado.

¿Qué validez constitucional tiene la suspensión presidencial, según el presidente del Senado, Lidio García?

El presidente del Senado calificó la orden de suspensión como un acto abiertamente inconstitucional e ilegal, advirtiendo que no se debe hacer política con las normas del país. El legislador aclaró que cualquier medida punitiva o separación del cargo contra un mandatario solo puede ser decretada por la plenaria del Senado mediante un juicio político formal, una vez que la Cámara de Representantes en pleno haya formulado una acusación oficial.

¿Qué límites de competencia diferencian las funciones de la Comisión de Acusación y el Senado?

La Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes carece de facultades para apartar de su dignidad al presidente de la República, ya que su rol legal se limita a investigar, practicar pruebas y estructurar un borrador de pliego de cargos. De acuerdo con la Carta Magna, el Senado de la República es el único órgano competente para dictar sanciones o suspensiones definitivas, dejando sin efectos jurídicos directos las decisiones individuales de los representantes investigadores.

¿Cómo justifica el Código Disciplinario la polémica decisión de suspender a Gustavo Petro?

El Código Disciplinario y la Ley 1952 de 2019 facultan a los funcionarios instructores a decretar la suspensión temporal de un investigado si se evidencian riesgos para el proceso, argumento utilizado por los defensores de la medida. Quienes respaldan el auto de la representante Arizabaleta sostienen que, al tratarse de un expediente por presunta participación en política de carácter administrativo y no penal, la norma disciplinaria ordinaria cobija la interrupción del mandato hasta el cierre de la segunda vuelta electoral.


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