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Revise si es jurado de votación: Registraduría reveló primeros datos

La fecha límite para dar la conocer la lista completa de jurados de votación es el 14 de octubre.

Publicado:
Actualizado:
Viernes, Octubre 6, 2023 - 12:29
Jurados de votación
Jurados de votación
Colprensa

La Registraduría Nacional del Estado Civil informó que entre el 4 y 5 de octubre se llevaron a cabo los simulacros para escoger a los jurados de votación para las elecciones regionales que se realizarán el próximo 29 de octubre. 

De esta manera, se comprobó la eficiencia del software que realiza el sorteo para escoger a quienes cumplirán con la responsabilidad de atender a los sufragantes en las mesas de votación, y posteriormente del proceso de preconteo.   

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Si bien, ya algunas personas han recibido la notificación de que fueron escogido, la Registraduría aún no entrega la lista definitiva, pues de conformidad con la Resolución No. 28229, que establece el calendario electoral, la fecha límite es el día 14 de octubre de 2023, por lo que aún cualquier ciudadano podría ser designado.  

¿Cómo saber si fue designado? 

Para conocer si fue seleccionado deberá ingresar a la página web https://eleccionescolombia.registraduria.gov.co/index.html y seleccionar la opción “jurados de votación”, posteriormente tendrá que ingresar su número de documento de identidad y en la pantalla se reflejará un mensaje que le indicará si fue o no escogido.  

¿Qué pasa si no asisto? 

Según el artículo 5 de la Ley 163 de 1994, quienes sean designado y no asistan sin justificación a desempeñar las funciones como jurados electorales podrían incurrir en una sanción económica de hasta 10 salarios mínimos mensuales vigentes, y para el caso de los servidores públicos podrán ser destituidos del cargo.  

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¿Cómo excusarse? 

El artículo 108 del Código Electoral establece las causales por las que un ciudadano puede excusarse para no asistir a la cita; enfermedad grave del jurado, cónyuge, hijos, padre o madre; muerte de alguna de las personas ya mencionadas, ser menor de 18 año, no ser residente del lugar donde fue designado o haberse inscrito en otro municipio.  

Si cumple con alguna de esta condición, tendrá que presentar una solicitud de exoneración en la sede de la registraduría más cercana, adjuntando documentos que acrediten su versión y esperar la respuesta de la entidad.

Fuente:
Sistema Integrado de Información