La Corte Constitucional tomó una decisión sobre uno de los proyectos centrales del Gobierno de Gustavo Petro: declaró exequible la mayoría de la reforma pensional, contenida en la Ley 2381 de 2024. El fallo se produjo después de varios meses de revisión de las demandas que cuestionaban el trámite de la norma.
De los 95 artículos que componen la ley, el alto tribunal determinó que 10 apartes deberán regresar a la Cámara de Representantes para ser nuevamente debatidos. La decisión fue adoptada con siete votos a favor y uno en contra.
La Corte encontró problemas en el procedimiento legislativo, relacionados con la falta de deliberación de algunas proposiciones en los términos establecidos por la Constitución y la Ley 5. El análisis realizado en esta etapa estuvo concentrado en los aspectos de trámite y no en el contenido de fondo de la reforma.
¿Cuándo comenzará a regir la reforma pensional?
Aunque la mayoría de la reforma quedó avalada, sus nuevas reglas no comenzarán a aplicarse inmediatamente. La entrada en vigencia quedó establecida para el 1 de abril de 2027.
Antes de esa fecha, el Congreso deberá cumplir con el procedimiento ordenado por la Corte frente a los apartes que regresaron a la Cámara de Representantes.
El abogado Carlos Andrés Boada Mesa, abogado de la Universidad Santo Tomás, especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia y con experiencia en derecho pensional, había explicado durante una entrevista qué ocurre con las reglas del sistema mientras la reforma no entra en vigencia.
El experto señaló que los nuevos requisitos comenzarán a aplicarse cuando la reforma entre oficialmente en vigor:
“Hasta que la reforma pensional no entre en vigencia (...) a partir de ese momento ya se aplican los requisitos de dicha reforma para pensionarse”.
Por esa razón, durante el periodo previo al 1 de abril de 2027, quienes cumplan los requisitos para pensionarse continuarán bajo las normas que actualmente regulan el sistema.
En concreto, según explicó Boada Mesa, se mantienen las disposiciones de la Ley 100 de 1993, la Ley 797 de 2003 y sus respectivos decretos reglamentarios.
¿Qué queda en firme con la decisión de la Corte sobre la reforma pensional?
La decisión dejó vigentes varios componentes centrales de la Ley 2381 de 2024. Entre ellos se encuentran:
- Las cotizaciones obligatorias que deben dirigirse a Colpensiones.
- El fondo especial que administrará el Banco de la República para los ahorros de los cotizantes.
- La estructura de los pilares solidario, semicontributivo y contributivo.
Estos elementos hacen parte de la mayoría de la reforma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional.

¿Qué apartes de la reforma pensional regresan a la Cámara?
La Corte ordenó que 10 apartes vuelvan a la Cámara para que se adelante nuevamente el trámite legislativo.
Entre ellos están:
- El inciso cuarto del artículo 11, relacionado con las cuentas de ahorro individual.
- El artículo 14, sobre las características de las prestaciones del sistema.
- Un literal del artículo 19, relacionado con el Pilar Contributivo.
- Un parágrafo transitorio del artículo 23, sobre disposiciones aplicables durante la transición.
- El artículo 36, que contempla la reducción de semanas para mujeres con hijos.
- El inciso segundo del artículo 63, relacionado con los fondos generacionales.
- El numeral quinto del artículo 84, sobre disposiciones tributarias.
- El inciso primero del artículo 92, relacionado con el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo.
- El artículo 93, que establece disposiciones diferenciales para determinados grupos de población.
- Una proposición para un artículo nuevo.
El problema señalado por la Corte está relacionado con el trámite legislativo y la falta de deliberación de algunas proposiciones, no con una decisión definitiva sobre el contenido de cada una de estas disposiciones.
¿Qué pasará con las demandas contra la reforma?
La decisión de la Corte no cerró el estudio de todas las demandas presentadas contra la reforma pensional.
Mientras la Cámara de Representantes subsana los problemas de trámite identificados, permanecen suspendidos los términos de las demandas que cuestionan aspectos de fondo de la Ley 2381.
Una vez el Congreso complete el procedimiento ordenado, la Corte Constitucional continuará con el análisis de esos cuestionamientos.
¿Qué pasa con quienes ya se trasladaron de régimen?
Durante la entrevista, Boada Mesa también explicó qué ocurriría con las personas que ya realizaron un traslado de régimen pensional.
El abogado sostuvo que esos afiliados no perderían el traslado que efectuaron bajo la vigencia de la reforma.
“Las personas que se trasladaron en virtud de la ley de reforma pensional no perderán dicho estatus de traslado”.
Según explicó, esta situación está relacionada con los principios de seguridad jurídica y presunción de legalidad, dado que los traslados se realizaron cuando la norma estaba vigente.
Bloque de preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigencia la reforma pensional?
La Ley 2381 de 2024 comenzará a regir el 1 de abril de 2027, según la decisión comunicada por la Corte Constitucional.
¿La Corte aprobó toda la reforma pensional?
La Corte declaró exequible la mayoría de la reforma, pero ordenó devolver 10 apartes a la Cámara de Representantes por problemas relacionados con el trámite legislativo.