Reforma Pensional: Aprobada ponencia del gobierno en plenaria del Senado

Con la reforma pensional se mantiene la edad de pensión de 57 años para mujeres y 62 para los hombres, pero hay otros cambios. Lea los detalles.
Sesión Plenaria en el recinto del Senado de la República
Sesión Plenaria en el recinto del Senado de la República Crédito: Camila Díaz - Sistema Integrado Digital RCN Radio

La ponencia de la reforma pensional del gobierno nacional fue aprobada en la plenaria del Senado de la República, tras lograr una votación de 49 votos por el Sí y 33 por el no.

La ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez, destacó que el proyecto avanzará con la esperanza que los tiempos alcancen para darle su trámite por el Congreso de la República.

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“Saludamos este paso, porque permite que más de 3 millones de adultos mayores que hoy están en extrema pobreza puedan superarla, y de esta manera dignificar esa tercera edad”, señaló la ministra.

La ministra también aplaudió que se abriera el debate de esta iniciativa donde se hacen grandes esfuerzos por llegar a unos acuerdos.“Ya nos queda la discusión de cada uno de los artículos, nosotros como gobierno quisiéramos que fueran los tres salarios mínimos pero estamos en el Congreso y desde allí estaremos siempre trabajando para que la pensión tenga la suficiencia necesaria”, destacó.

La iniciativa fue presentada por la senadora Martha Peralta en la Plenaria del Senado de la República.

Detalles de la Reforma Pensional

El proyecto tiene 94 artículos donde se destaca la estructura de los siguientes pilares: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo, Pilar Contributivo, el cual a su vez se integra por el Componente de Prima Media y el Componente Complementario de Ahorro Individual y, finalmente, el Pilar de Ahorro Voluntario.

Además se mantiene la edad de pensión de 57 años para mujeres y 62 para los hombres.

“El Pilar Solidario está dirigido a cubrir a las personas que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano(a) colombiano(a); b) Tener mínimo sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres ; c) Integrar el grupo de pobreza extrema, pobreza y vulnerabilidad, conforme a la fiscalización que establezca el Gobierno Nacional; d) Acreditar residencia en el territorio colombiano con un mínimo de diez (10) años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para acceder a la Renta Básica Solidaria”, dice el texto de la reforma.

Asimismo el proyecto estipula que el Pilar Semicontributivo está dirigido a cubrir a las personas que, habiendo cotizado al sistema, a los sesenta y cinco (65) años de edad hombres y sesenta (60) años mujeres, no hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión contributiva.

“El Pilar Contributivo: Está dirigido a cubrir a los(as) trabajadores(as) dependientes e independientes, servidores(as) públicos y a las personas con capacidad de pago para efectuar cotizaciones sobre un ingreso igual o superior a un (1) salario mínimo legal vigente”, dice el proyecto.

Además, en el artículo 76 del Proyecto de Ley se establece que a las personas que, a la entrada en vigencia de este Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas para el caso de las mujeres y novecientas (900) semanas cotizadas para el caso de los hombres, se les continuará aplicando en su totalidad la Ley 100 de 1993.

“El Componente de Prima Media está integrado por todas las personas afiliadas al sistema y recibir las cotizaciones por los ingresos base de cotización entre un (1) smlmv y hasta tres (3) smlmv", precisa el documento.

La ministra destacó que el Componente de Ahorro Individual permitirá que las cotizaciones por la parte del ingreso base de cotización que exceda los tres (3) smlmv y hasta los veinticinco (25) smlmv, cuyas prestaciones se financian con el monto de las cotizaciones realizadas y sus respectivos rendimientos financieros. Este Componente propende por complementar el valor de la prestación obtenida en el Componente de Prima Media, para formar en conjunto la Pensión Integral de Vejez”, subraya el documento.

Asimismo, quienes tengan un Ingreso Base de Cotización que exceda tres (3) smlmv podrán seleccionar su Administradora de Fondo de Pensiones en el Componente Complementario de Ahorro Individual de dicho Pilar Contributivo.

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“La mujeres que cumplan la edad mínima para acceder a la pensión y no tengan las semanas establecidas en el Componente de Prima Media, podrá obtener el beneficio de disminuir en cincuenta semanas por cada hijo(a) nacido(a) vivo(a) o adoptivo(a) el n ̇mero de semanas requeridas, hasta llegar a un mínimo de 1150 semanas por un máximo de 3 hijos(as)”, destacó la ministra.


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