Elección de magistrado de la Corte Constitucional: Cambio Radical advierte que dos de sus senadores no pueden votar

Se trata de Temistocles Ortega y Ana María Castañeda, que fueron sancionados con la pérdida de la voz y el voto.
Senado de la República
Proyecto de ley para convocar una constituyente genera rechazo en el Congreso. Sectores políticos consideran la iniciativa inconveniente y advierten riesgos para el país. Crédito: RCN Radio - David Rincón

El partido Cambio Radical envió una comunicación oficial a la Mesa Directiva del Senado de la República en la que señaló las implicaciones jurídicas y políticas que tendría el incumplimiento de las sanciones impuestas a los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega Narváez, quienes no podrían votar en la elección de nuevo magistrado de la Corte Constitucional.

La colectividad los castigó con la pérdida de voz y voto por desobedecer la disposición que tomó la bancada de no apoyar la consulta popular que impulsaba el Gobierno.

Si bien esta sanción fue impugnada por los parlamentarios ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), Cambió Radical advierte en la carta enviada al Senado que la misma está en firme hasta que dicha autoridad se pronuncie.

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En la misiva, el partido explicó que “el Legislador hizo una distinción especial entre las impugnaciones a las decisiones de los órganos disciplinarios partidistas que comporten sanciones en contra de Directivos de los partidos políticos, de aquellas impuestas a militantes y/o corporados que adolezcan de dicha connotación”.

De acuerdo con el documento, “respecto de los Directivos indicó que, durante el trámite de impugnación ante el Consejo Nacional Electoral se suspendería los efectos de la decisión sancionatoria reprochada, no así respecto de los militantes o corporados no directivos”.

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La colectividad señaló que la normativa y la jurisprudencia vigentes brindaron claridad al tema y concluyó que “los partidos y movimientos políticos tienen la competencia para definir en sus estatutos tanto el régimen sancionatorio aplicable a sus miembros como los denominados ‘asuntos de conciencia’ dentro del régimen de bancadas”.

El documento advirtió a la Mesa Directiva del Senado sobre las “consecuencias en caso de incumplimiento de las sanciones impuestas por el Partido Cambio Radical a los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega Narváez”.

Entre las eventuales repercusiones, el partido enumeró cuatro puntos principales. En primer lugar, afirmó que “se encontrarían viciados todos los proyectos de ley en los que los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega Narváez hubieran ejercido la voz o el voto, estando sancionados”.

En segundo lugar, precisó que “si ejercieran el voto en la elección de cargos por parte del Senado de la República o el Congreso, dichas elecciones se encontrarían viciadas y susceptibles de nulidad electoral ante el Consejo de Estado”.

En tercer lugar, indicó que “la Comisión de Ética del Senado de la República y la Procuraduría General de la Nación tendrían competencia para investigar no solo a los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega Narváez, sino también a la Mesa Directiva del Senado de la República”.

Finalmente, agregó que “se daría trámite ante la Honorable Corte Suprema de Justicia de las denuncias por la comisión de los delitos de prevaricato por omisión y fraude procesal por parte de la Mesa Directiva, y de prevaricato por acción por parte de los senadores sancionados”.

La comunicación cerró con una solicitud expresa: “Solicitamos a la Mesa Directiva de manera inmediata informar al Partido Cambio Radical del cumplimiento de las sanciones impuestas a los senadores Ana María Castañeda y Temístocles Ortega Narváez”.

El documento fue firmado por Germán Córdoba Ordóñez, director del partido, quien anexó el concepto del Consejo Nacional Electoral radicado el 16 de junio de 2025.


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