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Por votar en elecciones, ¿se pueden juntar los dos medios días libres?

Les explicamos qué dice la ley sobre los compensatorios a los que tienen derecho los ciudadanos por votar.

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Actualizado:
Jueves, Marzo 24, 2022 - 09:57
Elecciones en Colombia
Elecciones en Colombia
Colprensa

El pasado 13 de marzo se llevaron a cabo las elecciones legislativas, con las cuales los colombianos eligieron a los nuevos miembros del Congreso de la República. Pero, además, el próximo 29 de mayo se realizarán las elecciones presidenciales en Colombia.  

Es importante señalar que las personas que ejercieron su derecho al voto, podrán presentar su certificado de votación para obtener medio día compensatorio, y quienes fueron jurados de votación disfrutarán de un día completo de descanso.  

Elecciones en Colombia
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¿Se pueden juntar los dos medios días libres? 

Los ciudadanos se preguntan si pueden juntar los dos medios días compensatorios por votar en las elecciones legislativas y presidenciales, sin embargo, según la ley, esto no se puede hacer, ya que se debe pedir en el mes siguiente de las votaciones, es decir, 30 días después.  

“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, dice el artículo 3 de la ley 403 de 1997.  

Para quienes fueron jurados de votación, tienen derecho a un día de descanso, el cual se podrá disfrutar durante los 45 días siguientes de las elecciones.  

“Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”, indica el Código Electoral en el Decreto 2241 de 1986, artículo 105.  

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Elecciones en Colombia
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¿Qué debe hacer si le niegan el día compensatorio? 

Si el empleador le niega el compensatorio a los trabajadores por votar, las personas podrán poner la queja ante el Ministerio de Trabajo.

“Si el empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, (el ciudadano) puede comunicarse a la línea 120 del Ministerio de Trabajo”, indicó el Ministerio en una comunicación del 2019.  

Fuente:
Sistema Integrado Digital