MinJusticia atiza polémica: defendió con vehemencia decisión de Petro de no suspender alcalde de Riohacha

El ministro de Justicia defendió la decisión que tomó el presidente Petro de no suspender al alcalde de Riohacha.
Néstor Osuna, ministro de Justicia
Néstor Osuna, ministro de Justicia Crédito: Colprensa

El presidente de Colombia, Gustavo Petro, le envió un documento a la procuradora general, Margarita Cabello, sobre la destitución que pidió contra el alcalde de Riohacha, La Guajira.

El mandatario explicó las razones jurídicas por la cual no acatará la orden del ente de control de suspender al alcalde José Ramiro Bermúdez Cotes.

“La orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”, argumentó Petro.

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Por esta razón, el ministro de Justicia, Néstor Osuna, defendió en Noticias RCN la decisión del presidente Gustavo Petro y explicó que solo un juez penal tiene la posibilidad de tomar esta determinación.

“En virtud de disposiciones explicitas de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, solamente un juez penal tiene competencia para restringir los derechos políticos de alguien que ha sido elegido popularmente”, manifestó.

Indicó que el presidente Gustavo Petro tiene que verificar que la decisión se ajuste a lo legal.

“Él como presidente de la República tiene la obligación de verificar que cualquier decisión que tome se ajuste plenamente a toda la legalidad”, expresó.

Además, el ministro mencionó que “la Convención Americana sobre Derechos Humanos está incorporada al derecho interno”.

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Finalmente, Osuna recalcó que la Procuraduría General de la Nación puede servir para otros temas, específicamente con personas que no tienen que ver con elección popular.

“Tiene muchas funciones importantes de protección de derecho humanos, de protección de interés general, de actuación en algunos procesos, y por supuesto, el control disciplinario frente a funcionarios que no de elección popular, que no tiene problema alguno”, dijo.


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