Petro no suspenderá al alcalde de Riohacha tal y como pedía la Procuraduría

El presidente Petro señaló que los derechos políticos de personas elegidas popularmente, están por encima de otras determinaciones.
Presidente Gustavo Petro
Presidente Gustavo Petro Crédito: Cortesía

En un nuevo aparente choque de trenes, el presidente Gustavo Petro envió una carta de 24 páginas a la procuradora general, Margarita Cabello, en la que notifica a ese organismo que se “desatenderá” una petición de destitución contra el alcalde de Riohacha (La Guajira). José Emilio Bermúdez.

Se trata de un requerimiento que se había hecho hace un tiempo y en el que la Procuraduría pedía la suspensión por un término de tres meses al alcalde de Riohacha, José Emilio Bermúdez, por presuntas irregulares contractuales en la planeación del acueducto de la ciudad.

En el documento, el presidente aseguró que "la orden de la autoridad administrativa disciplinaria dispuesta en los Autos referenciados y soportada bajo la figura de medida cautelar, contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo”.

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El presidente observa con preocupación la medida cautelar de la suspensión provisional de un funcionario electo popularmente autorizada en la ley colombiana y ordenada por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción”, añade el documento.

En la carta, Petro advierte que la “medida cautelar restrictiva del derecho político que se le impone a un electo popularmente proviene de una autoridad administrativa disciplinaria, perteneciente a la estructura administrativa y funcional de la Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso administrativo disciplinario de naturaleza sancionatoria, lo cual entra en contradicción material con el estándar convencional fijado por la Corte IDH respecto de las funciones sancionatorias de este ente de control frente a los electos popularmente”.

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En ese sentido, el mandatario recordó la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le devolvió los derechos políticos cuando fungió como alcalde Bogotá, luego de haber sido suspendido por el entonces procurador, Alejandro Ordóñez.

Por tanto, “el presidente entiende, en virtud del control ex officio de convencionalidad efectuado, que no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria, en cuanto a que, se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia”.


Abelardo de la Espriella

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