La consulta popular solo necesita mayoría simple, aclara del Secretario del Senado

Consulta popular en el Senado: mayoría simple de 53 votos necesaria para convocatoria a las urnas.
Congreso de la República
El Gobierno necesitaría a mitad más uno de los asistentes a la plenaria, para que la iniciativa salga adelante. Crédito: Colprensa

La consulta popular que el Gobierno radicará en el Congreso de la República necesitaría ser aprobada por una mayoría simple de los miembros de la plenaria del Senado, siempre y cuando haya quórum, según establece la ley que reglamenta los mecanismos de participación ciudadana.

Así lo aclaró el secretario general de la corporación, Diego González, quien confirmó que no es necesaria una mayoría absoluta (53 votos), porque esto solo se requiere que la mitad más uno de los miembros que estén presentes en la sesión, den el concepto favorable para la convocatoria a las urnas.

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"El concepto favorable que debe recibir el Gobierno Nacional para que se pueda convocar la consulta popular necesitaría lo que necesita cualquier ley ordinaria, que es una mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los asistentes", señaló.

“Después de configurar el quórum decisorio, la mayoría es la mitad más uno de los asistentes, que en términos generales viene siendo 53 votos actualmente”, dijo el funcionario, lo que quiere decir que mientras haya 53 senadores presentes, se necesitaría que la mayoría de ellos vote afirmativamente por la convocatoria a las urnas.

No obstante, el Gobierno Nacional reconoció que no tiene las mayorías necesarias para que la iniciativa pueda salir adelante en la plenaria del Senado de la República, por lo que el ministro del Interior, Armando Benedetti, anunció que buscará acercamientos con los partidos para tratar de encontrar el respaldo necesario.

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Una vez el presidente Gustavo Petro radique la consulta en el Senado, lo cual ocurrirá el próximo 01 de mayo, la corporación tendrá 20 días para estudiar la solicitud, los cuales podrán ser prorrogados por 10 días más con una votación de la mayoría absoluta de la plenaria, para emitir un concepto favorable o desfavorable frente a la iniciativa.

Si el Senado no se pronuncia en los 30 días de plazo máximo que tiene para hacerlo, el secretario González advirtió que “el Gobierno puede sacarla (la consulta popular) por decreto”.


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Referencia Senado de la República.



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