Falta de quórum impidió continuar votación de reforma pensional

En el grupo pendiente de los artículos están los más polémicos como es el umbral y la designación del fondo de pensiones.
Congreso de la República
Congreso de la República Crédito: Colprensa

Un total de 28 de artículos de los 94 que tiene el proyecto de reforma pensional fueron aprobados en la plenaria del Senado de la República antes de que se levantara la sesión por falta de quórum.

Se trata de los artículos 1, 26, 31, 33, 37, 42, 45, 46,47, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 61, 66, 68, 69, 73, 79, 81, 82, 83, 84, 88 y 89.

Dentro de los artículos destacados se encuentran los requisitos para acceder a la pensión de invalidez, revisión y devolución de saldos de pensión invalidez, educación financiera, el funcionamiento de las rentas vitalicias, monto a la pensión por muerte, financiación de la pensión de sobrevivientes, auxilio funerario, patrimonios autónomos de los Fondos de pensiones (AFP), la creación del sistema nacional del sistema de pensione y, servicios sociales complementarios, entre otros.

En el grupo pendiente de los artículos están los más polémicos como es el umbral y la designación del fondo de pensiones.

“El proceso avanza porque se inicia la discusión de una reforma que muchos habían vaticinado que no tenía posibilidades es lo que empieza a demostrarse con los acuerdos y la responsabilidad del gobierno y el congreso la gente se da cuenta que vamos a empezar una rectificación que nos hace más de 30 años desde la ley 100”, sostuvo Jaime Dussán, presidente de Colpensiones.

Dussán además afirmó que les gusta la propuesta de que sea el Banco de la República la entidad que podría manejar el fondo de pensiones.

“Yo no quiero que Colpensiones la tenga, ni el ministerio de Hacienda porque de pronto hay una crisis económica y la gasta, es mejor que la tenga una fiducia del Banco de la República, esas son sus funciones cuidar los recursos en este caso los pensionados como se cuidan otro tipo de recursos que son parte fundamental de las finanzas públicas del país”, sostuvo.

La iniciativa arrancó con una lluvia de proposiciones sobre el articulado de la iniciativa del Gobierno.

“Se han recibido en minutos más de 300 proposiciones, por lo que pongo a consideración que se avance en los artículos que no tienen proposiciones, porque no es justo con nosotros radicar esta cantidad de proposiciones que se deben revisar”, sostuvo la senadora Martha Peralta.

Lea también: Reforma pensional: ¿Qué pasará con dineros en fondos privados?

Estos son algunos de los artículos más importantes aprobados hasta el momento

Artículo 31:Mínimo de derechos y garantías de los trabajadores dependientes que cotizan por días o por Semanas: Las normas sobre salarios, jornada de trabajo, prestaciones sociales, vacaciones y demás que les sean aplicables en virtud de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo, constituyen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los(as) trabajadores(as) por tiempo parcial, por lo tanto, no produce efecto alguno cualquier estipulación que pretenda afectar o desconocer tales derechos.

Artículo 55: Inexistencia de Beneficiarios: En caso de muerte del(a) afiliado(a), si no hubiere beneficiarios de la pensión y si tuviere saldos en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, estos harán parte de la masa sucesoral de bienes del(a) causante. En caso de que no haya causahabientes hasta el cuarto orden hereditario, las sumas acumuladas en el Componente Complementario de Ahorro Individual que pertenece al pilar contributivo, se destinará al Fondo de Solidaridad Pensional.

Artículos 56: Auxilio Funerario: La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un(a) afiliado(a) o pensionado(a), tendrá derecho a percibir un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que este auxilio pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.

Artículo 82: Inembargabilidad: Los recursos de los fondos de pensiones del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo. b) Los recursos del Fondo Público Solidario del Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. c) Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del Componente Complementario de Ahorro Individual del Pilar Contributivo y sus respectivos rendimientos; d) Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes.

Artículo 89: Mesada Adicional:. Los pensionados por vejez o jubilación, invalidez y sustitución o sobrevivencia continuarán recibiendo cada año, junto con la mesada del mes de noviembre, en la primera quincena del mes de diciembre, el valor correspondiente a una mensualidad adicional a su pensión.

Artículo 90: Pensión Anticipada de Vejez por invalidez: Tendrá derecho a una pensión anticipada de vejez, las personas que padezcan una deficiencia física, psíquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 50 años de edad para el caso de las mujeres y 55 años de edad para el caso de los hombres, y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al sistema de protección social integral para la vejez.


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