El Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá negó la acción de tutela que el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, interpuso contra el actual mandatario de la ciudad, Federico Gutiérrez Zuluaga, por presuntas publicaciones en la red social X que, según el exmandatario, vulneraban sus derechos al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia y la dignidad humana.
Quintero alegó que Gutiérrez adelantó, desde febrero de 2026, una campaña de estigmatización en su contra al calificarlo públicamente como "jefe de la banda" y líder de una "estructura criminal" dedicada al saqueo de la ciudad, pese a no existir condena en firme que respalde esas afirmaciones. El exalcalde sostuvo que estos señalamientos le habrían generado perjuicios reputacionales y afectado a su familia.
Argumentos presentados por Daniel Quintero
En su defensa, la Alcaldía de Medellín argumentó que la tutela era improcedente por incumplir los requisitos fijados por la Corte Constitucional para controversias sobre publicaciones en redes sociales, entre ellos solicitar previamente la rectificación directamente en la plataforma.
Además, defendió que las expresiones cuestionadas constituyen juicios de valor y opiniones políticas amparadas por la libertad de expresión, y recordó que existe una denuncia penal por injuria en curso contra Quintero ante la Fiscalía.
Juzgado negó el amparo solicitado
El despacho judicial le dio la razón al alcalde y resolvió denegar el amparo solicitado, al considerar que no se acreditó un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño, y que Quintero cuenta con mecanismos judiciales idóneos, como la jurisdicción penal, para exponer su situación y solicitar las medidas disciplinarias y sancionatorias que considere pertinentes.
El juzgado también resaltó que, antes de acudir a la tutela, el accionante debió solicitar directamente en la red social la eliminación de las publicaciones que consideraba lesivas, algo que no hizo.
Fiscalía y MinTIC fueron desvinculados
Como segunda medida, el despacho desvinculó de la acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), que habían sido vinculados al proceso. Finalmente, ordenó notificar la decisión a las partes y remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Las claves de la noticia
¿Qué decisión tomó el Juzgado Noveno Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá frente a la tutela?
El juzgado negó la acción de tutela presentada por el exalcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, contra el actual alcalde de la ciudad, Federico Gutiérrez Zuluaga. Quintero había acudido a este mecanismo al considerar que algunas publicaciones en la red social X vulneraban sus derechos al buen nombre, la honra, la presunción de inocencia y la dignidad humana. El despacho judicial determinó que no se acreditaban las condiciones necesarias para conceder el amparo solicitado.
¿Qué cuestionó Daniel Quintero de las publicaciones de Federico Gutiérrez?
Quintero sostuvo que, desde febrero de 2026, Gutiérrez habría adelantado una campaña de estigmatización en su contra al referirse a él públicamente como "jefe de la banda" y líder de una "estructura criminal" dedicada al saqueo de Medellín. El exalcalde argumentó que esas afirmaciones no estaban respaldadas por una condena en firme y que le habrían ocasionado perjuicios reputacionales. También aseguró que los señalamientos habrían afectado a su familia.
¿Qué argumentos presentó la Alcaldía de Medellín para oponerse a la tutela?
La Alcaldía de Medellín sostuvo que la acción era improcedente porque no se habrían cumplido los requisitos establecidos por la Corte Constitucional para este tipo de controversias relacionadas con publicaciones en redes sociales. Entre esos requisitos se encuentra la solicitud previa de rectificación directamente en la plataforma. Además, la administración argumentó que las expresiones cuestionadas correspondían a juicios de valor y opiniones políticas protegidas por la libertad de expresión.
¿Por qué el juzgado consideró que no debía conceder el amparo?
El despacho judicial consideró que no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable ni la inminencia de un daño. También señaló que Quintero dispone de otros mecanismos judiciales que pueden resultar idóneos para plantear su situación y solicitar las medidas que considere pertinentes. A esto se sumó que, según el juzgado, antes de presentar la tutela debió solicitar directamente en la red social la eliminación de las publicaciones que consideraba lesivas.
¿Qué ocurrió con la Fiscalía y el MinTIC dentro del proceso?
El despacho judicial desvinculó de la acción de tutela a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entidades que habían sido vinculadas al proceso. Además, ordenó notificar la decisión a las partes involucradas y remitir el expediente a la Corte Constitucional para que se determine si procede una eventual revisión. De esta manera, la decisión queda sujeta al trámite correspondiente ante esa corporación.