Una vez sea expedido el decreto de emergencia económica por parte del Gobierno Nacional, el Congreso de la República deberá ser convocado para estudiar dicha declaratoria.
Tan pronto sea publicada esta medida, los parlamentarios tendrán que reunirse 10 días después para que el Gobierno Nacional les presente un informe sobre las razones que lo motivaron a emitirla y otros 30 días prorrogables para emitir su concepto.
En el artículo 215 de la Constitución Política se establece que una vez sea expedido el decreto de emergencia, el Gobierno deberá “convocar al Congreso, si éste no se hallare reunido, para los diez días siguientes al vencimiento de dicho término”.
Y añade el artículo: “El Congreso examinará hasta por un lapso de treinta días, prorrogable por acuerdo de las dos cámaras, el informe motivado que le presente el Gobierno sobre las causas que determinaron el Estado de Emergencia y las medidas adoptadas, y se pronunciará expresamente sobre la conveniencia y oportunidad de las mismas”.
El concepto que emitan las plenarias de Senado y Cámara sobre la declaratoria de emergencia no es vinculante, pero podría dar recomendaciones sobre si es o no conveniente.
“El Congreso, durante el año siguiente a la declaratoria de la emergencia, podrá derogar, modificar o adicionar los decretos a que se refiere este artículo, en aquellas materias que ordinariamente son de iniciativa del Gobierno. En relación con aquellas que son de iniciativa de sus miembros, el Congreso podrá ejercer dichas atribuciones en todo tiempo”, indica la Constitución.
¿Corte Constitucional debería tumbar la emergencia económica?
Sin embargo, algunos sectores políticos le han pedido a la Corte Constitucional que sesione de forma extraordinaria y aplique la suspensión provisional de la declaratoria de emergencia, para evitar que el Gobierno pueda expedir nuevos impuestos en medio de la vacancia judicial.
El expresidente del Congreso Juan Diego Gómez, quien tiene conocimiento sobre cómo se manejan los estados de excepción, dijo que el alto tribunal tiene plenas facultades para frenar esta medida que afectaría gravemente el bolsillo de los colombianos.
“Frente a ese despropósito de decreto de emergencia económica, hay que pedirle a la Corte Constitucional con vehemencia que emita la suspensión provisional de ese acto mientras se analiza de fondo y llega a su fallo definitivo, para evitar que Petro afecte a los colombianos con muchísimos más impuestos en medio de la vacancia judicial, un truco que no le podemos permitir a un gobierno desorientado”, dijo.
El senador Mauricio Gómez Amín coincide en que la Corte Constitucional ha sido un muro de contención importante frente a algunas decisiones del Gobierno Petro y “se han parado firmes contra los atropellos” de esta administración, por lo que considera que en este caso también debe tomar decisiones.
“El llamado para que la Corte lo más pronto posible se pronuncie contra este exabrupto decreto de emergencia económica que lo que hace es desconocer la decisión que ya tomaron las Comisiones Económicas en el Congreso de la República sobre la ley de financiamiento o reforma tributaria. Esperamos que la Corte tumbe lo más pronto posible este decreto y ponga a salvo el bolsillo de los colombianos”, indicó.
La senadora Paloma Valencia también está promoviendo que nadie pague los impuestos nuevos que decretará Petro en el marco de la emergencia económica.
“Que nadie pague los ilegales impuestos de Petro y que la Corte Constitucional decrete la suspensión provisional. Los colombianos no podemos pagar impuestos que el presidente saca con un decreto abiertamente ilegal. No hay fundamento para una emergencia económica, y lo saben y por eso lo emiten en vacancia Judicial”, indicó.
El Gobierno Nacional ha dicho que esta declaratoria de emergencia económica se expide tras el hundimiento de la reforma tributaria y que afectará solo a los más ricos del país.