Elecciones presidenciales: ¿Por qué los militares no votan?

Conozca la razón por la que los militares no votan en las elecciones.
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El pasado 13 de marzo se llevaron a cabo las elecciones legislativas para elegir a los nuevos miembros del Senado de la República y la Cámara de Representantes. El próximo domingo 29 de mayo se realizarán las elecciones presidenciales.

En esta época electoral les empiezan a surgir varias dudas a los colombianos sobre los comicios. Una de ellas es por qué los militares no pueden votar.

¿Por qué los militares no votan?

Según el artículo 219 de la Constitución Política de Colombia, “la Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley. Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”.

Frente a lo anterior, los militares no pueden ejercer su derecho al voto porque no deben tener una inclinación política o por un partido político, ya que deben estar al servicio del Estado en Colombia.

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¿Cuáles son los fines esenciales del Estado?

El artículo 2 de la Constitución Política de Colombia, “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

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“Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, dice el artículo 2 de la Constitución.


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