Consejo de Estado niega nulidad de elección de Jorge Ospina como alcalde de Cali

Consejo de Estado consideró que la elección de Jorge Iván Ospina fue legalmente avalada por su partido Alianza Verde en el año 2019.
Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali
Jorge Iván Ospina, alcalde de Cali Crédito: Twitter @SeguridadCali

El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca tomó la decisión de negar la nulidad del acto de elección del alcalde de Cali, Jorge Iván Ospina Gómez, según confirmó el Consejo de Estado a través de un comunicado.

La demanda que se había instaurado pedía la nulidad de dicho acto de elección, amparada en que la postulación del actual mandatario, fue otorgada por una comisión del Partido Verde y no por su representante legal. A lo que el Consejo de Estado consideró que dicha elección, fue legalmente avalada por su partido Alianza Verde en el año 2019.

En el fallo de segunda instancia, la Sección Quinta de la corporación reiteró su jurisprudencia sobre el derecho de postulación de las organizaciones políticas, para inscribir candidatos a cargos de elección popular y las condiciones para su ejercicio.

“Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica gozan de la atribución constitucional de otorgar avales a través de sus representantes legales o las personas que estos deleguen, previa selección del aspirante por mecanismos de democracia interna y atendiendo a los procedimientos previstos en los estatutos”, señala el documento.

Para el caso de Ospina, quien para dicha fecha era candidato a la Alcaldía de Cali, la sala constató que el aval otorgado por parte del partido Alianza Verde, respetó sus normas estatutarias y el reglamento expedido especialmente para los comicios territoriales de 27 de octubre de 2019.

“En esa colectividad la definición de los candidatos atravesaba por un trámite complejo, compuesto por una etapa previa de aprobación de los avales, por parte de la Dirección Nacional y el concepto del veedor, y otra fase de expedición, a cargo de los dos representantes legales. Así mismo, se verificó que, de acuerdo con los estatutos, tanto la función de aprobación, como la de expedición de avales, podían ser delegadas en las direcciones subnacionales o en otras instancias”.

Después de varios días, la sentencia destacó que la Comisión Nacional de Avales, conformada para tramitar y aprobar los avales de los candidatos en 2019, tuvo pleno respaldo en las disposiciones internas del partido y estuvo integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y la bancada de congresistas.

“Se concluye que dicha comisión, contaba con plenas facultades para ser delegataria de la función de autorizar el aval al señor Jorge Iván Ospina Gómez, que fue posteriormente expedido de forma directa por los representantes legales.”

Dicha decisión, fue celebrada por varias secretarías, entre ellas la de Salud Municipal, en su Twitter Miyerlandì Torres, expresó que "desde la Alcaldía se seguirá trabajando bajo el liderazgo del alcalde Ospina, privilegiando la salud y la vida. Acertada decisión del Consejo de Estado, negando la nulidad del acto de elección y ratificando lo dicho por el Tribunal Administrativo del Valle".


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