Antes de llegar al Congreso, Pedro Suárez Vacca fue juez de ejecución de penas y medidas de seguridad, un tipo de togado encargado de definir qué detenidos permanecen privados de la libertad mientras están procesados o condenados. Ejerció en Tunja, a unos setenta kilómetros de su natal Sogamoso, en Boyacá.
Y cometió un delito: prevaricato por acción agravado. Así lo determinó la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, que lo condenó a 68 meses, poco más de cinco años, de prisión. Además, lo inhabilitó por más de nueve años para ejercer cargos públicos y ordenó capturarlo apenas el fallo quede firme.
Entre 2008 y 2009, Suárez tuvo en su despacho el caso de Lelio Nevardo Ávila Santana, un narcotraficante condenado en octubre de 2005 por tráfico de estupefacientes y en 2001 por secuestro. Ávila le pidió cambiar la prisión intramural por una domiciliaria, y Suárez accedió pese a que la ley lo prohíbe, precisamente, para el punible de plagio.
Suárez Vacca firmó la sustitución en enero de 2008 y la ratificó en septiembre de 2009, “sin verificar integralmente los antecedentes y presupuestos legales que estaba obligado a examinar”, señala la Sala de Primera instancia en la condena, de 155 páginas, con ponencia de la magistrada Blanca Nélida Barreto.
El congresista actuó con pleno conocimiento de la ilegalidad
De hecho, antes de la última decisión, que confirmaba la domiciliaria, en marzo de 2008, febrero de 2009 y mayo del mismo año Suárez había negado el beneficio, porque Ávila estaba condenado por secuestro y porque los dos hijos por los que alegaba ser padre cabeza de familia no estaban en condición de abandono.
“Tales providencias evidencian que el entonces juez tenía plena conciencia de la existencia y alcance de la Ley 750 de 2002”, que establece normas para el trabajo comunitario o la detención en el domicilio de los procesados, “así como de la prohibición aplicable a condenados por secuestro”.
El ahora representante, que no logró repetir en la curul boyacense en las elecciones legislativas de 2026, “sabía cuál era la regla jurídica aplicable y, aun así, terminó apartándose de ella para favorecer nuevamente al condenado”. La defensa intentó argumentar un posible error por carga laboral, pero la Corte no estuvo de acuerdo.
“La confianza acrítica en la documentación aportada por la parte interesada, sin contrastarla con el prontuario o la cartilla biográfica, constituyó una afrenta al deber de verificación impuesto”, zanja la sentencia, que concluye “que no se trató de un simple descuido, sino de una actuación deliberada y consciente”.
En todo el expediente fue clave el testimonio de Jhon Carlos Mancipe Puerto, quien habría sido el intermediario para que Suárez favoreciera al narcotraficante Ávila. El exjuez aseguró en el interrogatorio en su contra que lo conoció en época de campañas políticas, que estaba desempleado y que atravesaba dificultades económicas.
La sentencia descarta el soborno, pero ratifica el prevaricato y ordena la captura de Suárez
Se hicieron amigos. Mancipe acompañó a Suárez en varias ocasiones, incluyendo un almuerzo con el narcotraficante en el sur de Bogotá “mientras el entonces funcionario judicial ejercía funciones de vigilancia sobre la ejecución de la pena impuesta al condenado que lo invitó”, reseña la Corte.
Mancipe declaró cinco veces ante la justicia y habló de tres episodios. El primero, del segundo semestre de 2009, cuando Ávila le habría entregado un sobre de manila con plata a Suárez; el segundo, cuando Mancipe habría recogido en Bogotá otro sobre que le llevó a Suárez en Tunja, y el tercero, el transporte de dos fajos de billetes.
La Sala de Primera Instancia dudó de que en realidad se hubiese entregado algún tipo de soborno. En otras palabras, no lo encontró probado. Pero no era necesario: “La responsabilidad del procesado se sustenta en el conocimiento y la voluntad de apartarse del derecho al proferir las providencias cuestionadas”.
El fallo le ordena a Pedro Suárez Vacca, quien aún puede apelar para que la Sala de Casación Penal revise el tema, publicar un resumen de la sentencia condenatoria y una manifestación de excusas públicas al Estado, la Rama Judicial y la sociedad. Hasta ahora, el congresista no se ha pronunciado.
Claves del tema, en cuatro preguntas:
¿Por qué la Corte Suprema condenó al representante Pedro Suárez Vacca?
La Sala Especial de Primera Instancia concluyó que, cuando era juez de ejecución de penas en Tunja, Pedro Suárez Vacca incurrió en prevaricato por acción agravado al conceder y luego ratificar la prisión domiciliaria a un narcotraficante condenado también por secuestro, pese a que la ley prohibía expresamente ese beneficio para ese delito.
¿Qué encontró la Corte sobre las decisiones que tomó como juez?
La sentencia señala que Suárez conocía plenamente la norma aplicable, pues en varias oportunidades había negado el beneficio al mismo condenado con fundamento en esa prohibición. Sin embargo, posteriormente cambió de criterio sin sustento jurídico y omitió verificar los antecedentes del caso, por lo que la Corte concluyó que actuó de manera deliberada para favorecer al procesado.
¿La Corte comprobó que Pedro Suárez Vacca recibió un soborno?
No. Aunque el proceso incluyó testimonios sobre presuntas entregas de dinero y reuniones entre el entonces juez, un intermediario y el condenado, la Sala consideró que no existían pruebas suficientes para dar por acreditado un pago ilícito. La condena se sustentó exclusivamente en el prevaricato, al establecer que el exjuez se apartó conscientemente de la ley al expedir las providencias cuestionadas.
¿Qué consecuencias tiene la condena contra Pedro Suárez Vacca?
La Corte lo condenó a 68 meses de prisión, lo inhabilitó por más de nueve años para ejercer cargos públicos y ordenó su captura una vez la decisión quede en firme. Además, deberá publicar un resumen de la sentencia y ofrecer excusas públicas al Estado, a la Rama Judicial y a la sociedad, aunque todavía puede apelar el fallo ante la Sala de Casación Penal.