¿Pueden prohibir el uso del ascensor a las mascotas en un conjunto residencial?

Una acción de tutela fue interpuesta por una mujer propietaria de cuatro mascotas que padece una condición de salud en los huesos
Ascensor mascotas
Corte falló tras tutela para uso del ascensor por parte de las mascotas. Crédito: Freepik

La Corte Constitucional de Colombia amparó los derechos de una residente a quien la administración de su conjunto residencial le impedía trasladar a sus mascotas en el ascensor del edificio, con base en una restricción incluida en el manual de convivencia. El alto tribunal determinó que esa prohibición contraviene el Código Nacional de Seguridad y Convivencia y ordenó al conjunto levantar la medida de forma inmediata, permitiendo el acceso de residentes y animales domésticos a las zonas comunes bajo las normas de salubridad y respeto a los demás habitantes.

La acción de tutela fue interpuesta por una mujer propietaria de cuatro mascotas que padece una condición de salud en los huesos. Uno de sus cachorros tiene displasia de cadera, lo que hacía del ascensor el medio necesario para su desplazamiento dentro del edificio. La administración del inmueble le negó ese uso, argumentando que el manual de convivencia de la propiedad horizontal lo prohibía expresamente.

La Corte establece que los manuales de convivencia no pueden contravenir la ley nacional

Al resolver el caso, la Corte Constitucional precisó que el Código Nacional de Seguridad y Convivencia prohíbe de manera expresa que se impida "el tránsito y la permanencia de animales domésticos o mascotas en las zonas comunes de las propiedades horizontales o conjuntos residenciales". Con base en esa norma, el tribunal concluyó que ningún reglamento interno de propiedad horizontal puede establecer reglas que contravengan ese mandato legal.

El alto tribunal también subrayó que los animales de compañía "ocupan un papel relevante en la vida de muchas personas" y que ese vínculo "tiene una dimensión constitucional, que se relaciona con el ejercicio de derechos como el libre desarrollo de la personalidad, y la intimidad personal y familiar".

Proporcionalidad y protección animal, ejes del análisis constitucional

En su análisis, la Corte evaluó la exigencia de una autorización previa que el conjunto residencial imponía para el uso del ascensor con mascotas y determinó que esa condición no superaba un juicio estricto de proporcionalidad, dado su impacto sobre los derechos de la accionante y el mandato de protección animal como criterio de escrutinio.

"La Sala estableció que no resulta admisible desde el punto de vista constitucional adoptar medidas que, en la práctica, dificulten o hagan inviable la tenencia de animales de compañía", señaló el tribunal en su decisión.

Con fundamento en ese razonamiento, la Corte falló a favor de la demandante y emitió una orden directa al conjunto residencial para que garantice el acceso de los residentes y sus mascotas a los ascensores, con sujeción a las normas de salubridad y a los principios de convivencia que rigen para el conjunto de los habitantes del inmueble.


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