La justicia negará cientos de tutelas contra los escrutinios que confirmaron la victoria de Abelardo de la Espriella

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la primera de las demandas y anticipó que replicará la misma decisión en las demás.
El preconteo de votos y el escrutinio comenzaron apenas las autoridades electorales cerraron las mesas y dieron por terminada la jornada del 21 de junio.
El preconteo de votos y el escrutinio comenzaron apenas las autoridades electorales cerraron las mesas y dieron por terminada la jornada del 21 de junio. Crédito: Colprensa

Dos días después de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, la representante a la Cámara Tamara Argote invitó a una “tutelatón”, un intento temerario de radicar tutelas masivamente en contra del proceso electoral. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca le puso un freno al operativo.

Argote buscaba saltar de la Cámara al Senado, pero los votos de la lista cerrada del izquierdista Pacto Histórico le alcanzaron para veinticinco curules y la representante estaba en el renglón veintisiete. La congresista diseñó la plantilla de una tutela que replicaron más de seiscientas personas solo en Bogotá, su circunscripción.

Según datos del Tribunal Superior de Bogotá, a la sede judicial llegaron 622 tutelas relacionadas con los comicios entre el 23 de junio, el día del llamado de Argote, y el primero de julio. Los despachos tuvieron que acumular los expedientes. El Tribunal Administrativo resolvió una de las demandas y trazó las pautas para las demás.

“Partiendo de la base de que en todas ellas se formulan hechos y pretensiones de similar naturaleza, la Sala resolverá lo expuesto en la acción constitucional principal, entendiéndose que la decisión y sus efectos se hacen extensivos a los demás”, indicó la sentencia, que apuntó que ningún accionante demostró irregularidad alguna en el proceso electoral.

La justicia descartó las pretensiones de los demandantes

Mirtha Abadía fue la magistrada ponente. La Sección Segunda se refirió, inicialmente, a la tutela de Susana López Aristizábal, una vallecacuana con tecnólogos en obras civiles y sistemas de gestión ambiental que actualmente es contratista del Sena en su natal Tuluá, en el Centro Latinoamericano de Especies Menores.

La demanda, siguiendo la plantilla, alegaba vulneraciones a los derechos fundamentales al debido proceso, la igualdad, la participación política, el acceso a la información, la petición y el acceso a los documentos públicos. Y pedía custodiar los documentos que resultaron de las elecciones, como los formularios E-14.

“El software electoral carece de la función para auditar o detectar modificaciones en los formularios E-14", reprocha el modelo de tutela, que replicaron centenares de accionantes y que critica el escrutinio en el exterior por no contar “con un sistema de auditoría física que permita validar la autenticidad de los votos emitidos”.

La tutela incluía, en total, nueve pretensiones finalmente rechazadas: ordenar a la Registraduría y al Consejo Nacional Electoral (CNE) “garantizar la conservación integral, custodia, inalterabilidad y trazabilidad” de toda la documentación; suspender cualquier “modificación, depuración” o actualización de las bases de datos electorales; realizar una auditoría “técnica, independiente y forense”, y verificar los E-14 —las actas con los resultados del conteo de votos—, entre otras peticiones.

El fallo cierra la puerta a las tutelas, pero deja abierta la vía electoral ordinaria

Todo fue desestimado. “Los accionantes, si consideran que hubo adulteración en los documentos”, las actas o los formularios, “pueden interponer la denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación”. El Tribunal, por su parte, “estima que los documentos expedidos con ocasión de las elecciones presidenciales del año 2026 tienen garantizada su trazabilidad, integridad y conservación”.

El fallo tampoco le da paso a una auditoría técnica sobre el software electoral, porque los accionantes “no acreditaron, siquiera sumariamente, las presuntas irregularidades” de la plataforma, que en todo caso “no tiene injerencia en el conteo de votos”, sino que solo procesa, publica y divulga los resultados.

La quinta pretensión era ordenar un recuento físico de votos, algo que el Tribunal negó, sobre todo porque los testigos electorales presentaron reclamaciones —un paso ordinario en el proceso de consolidación de resultados— que luego retiraron.

El Tribunal resolverá en el mismo sentido todas las tutelas que lleguen a sus despachos acerca del mismo tema. Los más de seiscientos accionantes pueden, de todos modos, ir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para tratar de anular la resolución que declaró a Abelardo de la Espriella presidente electo, aunque el pronóstico en aquella instancia tampoco es alentador.

Claves del tema, en cuatro preguntas:

¿Por qué la justicia rechazó las primeras tutelas contra los resultados de las elecciones presidenciales?

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca concluyó que los demandantes no demostraron una vulneración de derechos fundamentales ni aportaron pruebas que respaldaran las presuntas irregularidades en el proceso electoral. Por eso negó todas las pretensiones de la primera tutela y anticipó que resolverá en el mismo sentido los cientos de acciones similares que llegaron a sus despachos.

¿Qué buscaban las más de seiscientas tutelas promovidas con la “tutelatón”?

Las demandas pedían, entre otras medidas, custodiar la documentación electoral, suspender modificaciones a las bases de datos, practicar una auditoría técnica al software electoral y realizar un recuento físico de los votos. La estrategia surgió tras el llamado de la representante Tamara Argote, del Pacto Histórico, a presentar tutelas masivamente contra los escrutinios de la segunda vuelta presidencial.

¿Qué respondió el Tribunal sobre el software electoral y los formularios E-14?

La decisión sostiene que los accionantes no acreditaron indicios de manipulación del software electoral y recordó que esa plataforma no interviene en el conteo de los votos, sino en la publicación de los resultados. Además, concluyó que los documentos electorales, incluidos los formularios E-14, cuentan con garantías de trazabilidad, integridad y conservación.

¿Qué opciones jurídicas quedan para quienes cuestionan la elección de Abelardo de la Espriella?

El Tribunal indicó que, si existen evidencias de adulteración de documentos electorales, los ciudadanos pueden acudir a la Fiscalía mediante una denuncia penal. También permanece abierta la jurisdicción de lo contencioso administrativo para demandar la declaratoria de elección presidencial, aunque esa vía es distinta a la tutela y exige demostrar las irregularidades alegadas.


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