Conmoción Interior en el Catatumbo: Corte Constitucional avala parte del decreto

El fallo aplica para el fortalecimiento de la Fuerza Pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos de la población.
Corte Constitucional
Se dio apertura a las inscripciones para aspirantes a magistrado de la Corte Constitucional en reemplazo de la magistrada Diana Fajardo. Crédito: Corte Constitucional X

Con una votación de 6 a favor y tres en contra,la Corte Constitucional declaró exequible el decreto de Conmoción Interior en el Catatumbo, al considerar que esta medida era acorde a la Constitución, pero aclaró que el aval es solo para los hechos que tienen que ver con los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados.

De acuerdo con el alto tribunal, esta decisión solo incluye las medidas para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria y la garantía de los derechos de la población.

De esta manera los magistrados respaldaron la constitucionalidad parcial de la declaratoria de conmoción interior que rige por el decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025 y que cobijó el Catatumbo, área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

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El alto Tribunal consideró que la conmoción interior era acorde con la Constitución, pero solamente en lo relativo a los hechos de orden público contra grupos ilegales, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las Farc, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos que ha desbordado la capacidad del Estado para atenderla.

Por otra parte, la Corte consideró que no eran constitucionales los apartes del decreto, relacionados con situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior.

Así fue la votación en la Sala Plena

Las magistrados ponentes que respaldaron el decreto fueron: Cristina Pardo Schlesinger y Natalia Ángel Cabo, acompañaron esta decisión los magistrados Diana Fajardo Rivera, Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.

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Y los que salvaron su voto fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas.

Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Andrea Meneses Mosquera y José Fernando Reyes Cuartas votaron de manera negativa.


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