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Consulta popular: los escenarios en los que Petro podría convocarla por decreto

El Senado tiene 30 días para pronunciarse sobre la consulta popular, según el secretario de la corporación.

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Actualizado:
Jueves, Mayo 1, 2025 - 14:26
Gustavo Petro
Los escenarios en los que Gustavo Petro convocaría la consulta popular por decreto
Colprensa

El secretario general del Senado, Diego González, recibirá de manos del presidente Gustavo Petro la consulta popular que el Gobierno piensa convocar tras el hundimiento de la reforma laboral en el Congreso.

González afirmó que una vez se tenga este documento, será el presidente de la corporación, Efraín Cepeda, el que determine cuál será el procedimiento para adelantar el estudio de la solicitud y la justificación presentada por el Gobierno para la convocatoria a las urnas.

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El Senado tendrá máximo 30 días para emitir un concepto favorable sobre la consulta, pero en caso de que sea desfavorable, el Gobierno no podrá convocarla por decreto, según explicó el alto funcionario.

"Digamos que lo que establece la ley es que el concepto puede ser favorable o desfavorable. Si el concepto es desfavorable, como usted me lo pregunta, el presidente de la República deberá utilizar otro mecanismo de intervención ciudadana que es diferente a la consulta popular (…) Si el Congreso se pronuncia negativamente, quiere decir que no está dando posibilidad a esta oportunidad de consulta popular", dijo.

No obstante, aclaró que el único escenario que le permitirá al presidente decretar el llamamiento a las urnas es que el Senado no emita ningún tipo de pronunciamiento sobre la consulta en el tiempo establecido de 30 días. "La ley 134 establece que, vencido el plazo, el presidente podrá realizarlo por decreto. Es decir, vencido el plazo sin que el Congreso se pronuncie", dijo.

Sobre los requisitos de aprobación, Diego González volvió a decir que tan solo se necesitaría mayoría simple en la plenaria del Senado para que la consulta popular sea aprobada y pueda ser llevada a las urnas.

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"En lo que se ha revisado de la ley 134, al igual que la ley 1557, lo que se establece particularmente es que el Senado tendrá un mes para poder conceptuar favorable o desfavorablemente y esto necesariamente no tiene que tener unas mayorías calificadas. No está establecido, como sí ocurre para otra clase de normas, de reformas o de proyectos de iniciativa popular, donde sí se establece particularmente y expresamente que debe tener mayorías calificadas. Es decir, la mayoría, en concepto de esta secretaria, sería simple", sostuvo.

El Gobierno reconoció que no tiene las mayorías para que la iniciativa se apruebe en la plenaria del Senado; no obstante, buscará dar la pelea para lograr que la consulta no tenga impedimentos en su revisión en el Senado.

Fuente:
Sistema Integrado de Información