Presidente del Consejo aclara que decisión no define aumento del mínimo, solo exige criterios legales

Luego de la primera reunión de la mesa de concertación salarial, el Gobierno manifestó su intención de insistir en el mismo monto fijado en el decreto expedido de manera transitoria. En este contexto, también surgen interrogantes sobre el ambiente institucional.

Luego de la primera reunión de la mesa de concertación salarial, el Gobierno manifestó su intención de insistir en el mismo monto fijado en el decreto expedido de manera transitoria, mientras el Consejo de Estado adopta una decisión de fondo sobre la legalidad del incremento, sustentado en el concepto de salario mínimo vital.

En el plano procesal, el Consejo de Estado deberá tramitar los recursos que el Gobierno anunció que interpondrá contra el auto que ordenó la suspensión del decreto. Entre ellos se encuentran una solicitud de aclaración y un recurso de súplica. Mientras estos no sean resueltos, la decisión cautelar queda en firme. De acuerdo con lo previsto en este tipo de actuaciones, ese trámite podría tardar aproximadamente entre un mes y un mes y medio.

Superada esa etapa, el alto tribunal deberá entrar al estudio de fondo sobre la legalidad del decreto y emitir una sentencia que lo mantenga o lo anule. En caso de que sea anulado, la decisión no tendría efectos sobre los salarios ya pagados, por lo que su impacto sería hacia adelante y marcaría el criterio para futuros incrementos.

En este contexto, también surgen interrogantes sobre el ambiente institucional. ¿Tiene el Consejo de Estado alguna postura frente a las movilizaciones anunciadas por el Gobierno? ¿Existe algún tipo de presión sobre la corporación?

El presidente del Consejo de Estado hace parte de la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, que recientemente emitió un comunicado en el que pidió respeto por las decisiones judiciales. En ese marco, se ha consultado qué podría agregar el magistrado Alberto Montaña Plata frente a esa declaración. En entrevista con La FM, el togado explicó los alcances de la decisión cautelar que suspendió de manera condicionada el decreto del salario mínimo y precisó cuál sería el trámite ante eventuales recursos del Gobierno.

Montaña señaló que la corporación adoptó una “decisión cautelar, no definitiva”, con el fin de evitar que los tiempos propios del proceso judicial afecten la situación de fondo. Indicó que la medida establece que el decreto se suspende de forma condicionada hasta que se expida uno nuevo que cumpla con los factores objetivos previstos en la ley, los cuales no fueron observados en su totalidad.

Frente a los recursos anunciados, afirmó: “No puedo especular hasta que no se interpongan formalmente”, y subrayó que el curso del proceso dependerá de las actuaciones que efectivamente presente el Gobierno.

¿Por qué el Consejo de Estado suspendió el decreto del salario mínimo?

El presidente del Consejo de Estado aclaró que la corporación “no hizo un pronunciamiento sobre el monto del incremento” ni sobre su posible desproporción. Precisó que la contravención al ordenamiento jurídico se relaciona con la inobservancia de los factores contemplados en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.

Explicó que, según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la decisión del Gobierno no puede ser arbitraria ni discrecional, sino que debe considerar la totalidad de los factores establecidos en la ley. “Lo que determinó el Consejo es que no se llegó a esa cifra cumpliendo los factores objetivos de la ley”, indicó.

En ese sentido, precisó que la discusión no versó sobre si el incremento era alto o bajo, sino sobre la motivación que debe sustentar el monto fijado. Apuntó que esos factores deben servir como fundamento técnico para la determinación del salario mínimo.

Frente a la sentencia C-815 de 1999 de la Corte Constitucional, dijo que esa decisión resolvió la constitucionalidad de la Ley 278 de 1996 y estableció que los factores contenidos en esa norma son los que permiten que el salario sea acorde con el concepto de salario mínimo vital. “Por lo tanto, esos factores deben observarse para cumplir con la Constitución”, afirmó.

¿Puede el Gobierno expedir el mismo aumento del salario mínimo?

Consultado sobre si el Gobierno podría expedir un nuevo decreto con el mismo porcentaje de incremento, el magistrado respondió que se trata de una valoración técnica que no puede anticipar. Argumentó que, al aplicar los criterios objetivos obligatorios, podría resultar una cifra distinta y que la orden es “simplemente, que se tengan en cuenta esos factores”.

De todos modos, advirtió además que el artículo 239 del CPACA prohíbe replicar un acto administrativo en términos idénticos cuando ha sido suspendido o anulado. Por ello indicó que, si se replicara el decreto anterior sin atender las órdenes impartidas, se estarían inaplicando las decisiones del Consejo de Estado.

Sobre los efectos de la medida en el tiempo, dijo que se presentaron 33 demandas, de las cuales 17 fueron acumuladas, cada una con cargos y solicitudes de medidas cautelares distintas. Señaló que este volumen de acciones requiere un tiempo prudente de estudio y que, teniendo en cuenta precedentes anteriores, una decisión de fondo podía tardar más de un año y medio.

Ante la posibilidad de que el nuevo decreto fije un monto superior o inferior, reiteró que el Consejo “no hace referencia a si el monto debe subir o bajar”, sino que exige la aplicación de criterios objetivos. Finalmente, precisó que la decisión es clara en cuanto a sus efectos: el decreto anterior mantiene efectos sobre lo ya ocurrido y continuará vigente hasta que el Gobierno expida el nuevo acto administrativo.

*Este contenido fue escrito y producido por una inteligencia artificial bajo supervisión y curaduría de un periodista de La FM


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