Gobierno radicará recurso de súplica por el salario mínimo al Consejo de Estado: ¿en qué consiste?

Le explicamos qué es el recurso de súplica y qué dice la ley al respecto de su aplicación.
El mandatario afirmó que seguirá el proceso legal, siguiendo la Constitución.
El mandatario afirmó que seguirá el proceso legal, siguiendo la Constitución. Crédito: Colprensa

El viernes 12 de febrero de 2026, el Consejo de Estado ordenó al presidente Gustavo Petro realizar un decreto transitorio para el salario mínimo legal vigente del presente año, mientras gestiona argumentos para sostener las razones por las que subió en un 23% este rubro para la población que trabaja de manera formal. Como respuesta, en primer término, el mandatario publico un largo trino en X en el que afirmaba no estar de acuerdo con la decisión del magistrado, pero que seguiría el proceso jurídico, en cumplimiento con la Constitución Política.

Aunque el Gobierno nacional tiene entre sus manos diferentes recursos jurídicos para continuar este proceso que abrió el Consejo de Estado, el presidente hizo pública una alocución en la que, además de convocar manifestaciones en "todas las plazas públicas del país" el jueves 19 de febrero, habló sobre la decisión que tomaría la presidencia en este caso.

El mandatario se refirió a que solicitará una aclaración para que se precise la no presencia de la expresión "carácter prevalente" en el auto de suspensión. A su vez, confirmó que se presentará el decreto transitorio que mantendrá el concepto de salario vital.

¿Qué es el Recurso de Súplica que el Gobierno realizará ante la subsección del Consejo de Estado?

La FM conoció, a propia voz del ministro de Justicia, Jorge Iván Cuervo, que el Gobierno nacional radicará el recurso de súplica ante el Consejo de Estado el miércoles 18 de febrero de 2026. También confirmó que la publicación del decreto transitivo será próxima, aunque depende de si hay acuerdo en la Comisión Tripartita.

El presidente afirmó que mantendrá un decreto teniendo en cuenta el salario mínimo vital.
El presidente afirmó que mantendrá un decreto teniendo en cuenta el salario mínimo vital.Crédito: Colprensa

Por lo anterior, conviene entender qué es el recurso de súplica que el Ejecutivo utilizará para continuar este proceso ante el Consejo de Estado. De acuerdo con el artículo 246 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el recurso de súplica procede contra los siguientes autos dictados por el magistrado ponente, en este caso Morales Trujillo, de la subsección dos del Consejo de Estado:

  1. Los que declaren la falta de competencia o de jurisdicción en cualquier instancia.
  2. Los enlistados en los numerales 1 a 8 del artículo 243 de este código cuando sean dictados en el curso de la única instancia, o durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios.
  3. Los que durante el trámite de la apelación o de los recursos extraordinarios, los rechace o declare desiertos.
  4. Los que rechacen de plano la extensión de jurisprudencia.

El punto número dos habla de ocho numerales del artículo 243; este apartado habla sobre la apelación y los casos en los que la herramienta de la súplica se puede aplicar:

  • El que rechace la demanda o su reforma, y el que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo.
  • El que por cualquier causa le ponga fin al proceso.
  • El que apruebe o impruebe conciliaciones extrajudiciales o judiciales. El auto que aprueba una conciliación solo podrá ser apelado por el Ministerio Público.
  • El que resuelva el incidente de liquidación de la condena en abstracto o de los perjuicios.
  • El que decrete, deniegue o modifique una medida cautelar.
  • El que niegue la intervención de terceros.
  • El que niegue el decreto o la práctica de pruebas.
  • Los demás expresamente previstos como apelables en este código o en norma especial.

La ley es clara y establece que, en el caso de los primeros cuatro puntos, se concederá un efecto suspensivo (la decisión judicial apelada no se ejecuta, ni produce efectos, hasta que se resuelva el caso).

El consejo de Estado le dio una semana al presiente para presentar un nuevo decreto.
El consejo de Estado le dio una semana al presiente para presentar un nuevo decreto.Crédito: Colprensa

Las reglas del recurso de súplica ante el Consejo de Estado

Pero el artículo 246 es claro en ciertas reglas de carácter necesario para el cumplimiento del recurso. Estas son, citando el precepto:

  1. El recurso de súplica podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición. Cuando se acceda total o parcialmente a la reposición interpuesta por una de las partes, la otra podrá interponer recurso de súplica contra el nuevo auto, si fuere susceptible de este último recurso. 
  2. Si el auto es proferido en audiencia, el recurso debe interponerse y sustentarse oralmente en estrados, luego de su notificación en la subdirección. El magistrado ponente dará traslado del recurso a los sujetos procesales y luego dará a conocer su decisión.
  3. Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición. En el medio de control electoral este término será de dos (2) días.

    Este escrito será agregado al expediente y estará en la secretaría durante dos días en disposición de los sujetos del proceso. Luego será trasladado a los competentes para una nueva decisión.
  4. Los demás integrantes de la sala, sección o subsección de la que haga parte quien profirió el auto recurrido, tomarán la decisión. Se define a un ponente.
  5. El magistrado ponente puede abstenerse de dar trámite a un proceso, siempre y cuando no se sustente el recurso.


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