Breadcrumb node

Cámara crea sustento jurídico para iniciar sesiones virtuales formales

Dirección administrativa está a cargo de analizar el software que se utilizará para las sesiones virtuales.

Publicado:
Actualizado:
Martes, Abril 7, 2020 - 09:27
Rueda de prensa virtual congresistas
agocampo

Con la resolución 0777 del 6 de abril, la mesa directiva de la Cámara de Representantes traza la hoja de ruta a seguir para implementar las sesiones virtuales en ese órgano legislativo.

Ante las dudas jurídicas que se presentaron en días pasados para adelantar las sesiones virtuales a pesar de la expedición del decreto 491 del Gobierno Nacional, la mesa directiva de la Cámara de Representantes emitió en la noche del lunes una resolución que reglamenta el inicio de las sesiones virtuales sin que este se aparte de la ley 5 de 1992 que rige las actuaciones del Congreso de la República. 

Lea aquí: Senador Cepeda demandará a la 'Caya' Daza por la Ñeñepolítica

El presidente de la Cámara de Representantes, Carlos Cuenca, señaló que con la firma de dicha resolución se allana el camino para que la corporación legislativa cumpla con sus deberes constitucionales.

“Con esta resolución firmada conjuntamente por la mesa directiva de la Cámara dé Representantes,  allanamos el camino para cumplir nuestros deberes constitucionales ante esta situación inédita. Sesiones virtuales deben tener sustento jurídico y técnico”, señaló el Representante de Cambio Radical.

El artículo 3° de la resolución señala:

a) Las plataformas virtuales, digitales o cualquier otro medio tecnológico que se llegue a implementar deben garantizar: a) La deliberación, la participación ciudadana y la publicidad de que trata el literal e) del presente articulo, tal como lo exige la Ley 5 de 1992.

b) La prueba sobre el desarrollo virtual de la deliberación y, en todo caso, deberá conservarse la integralidad de la grabación de la(s) delberación(es) y de la(s) decisión(es) adoptada(s).

c) Las firmas de los proyectos, ponencias, proposiciones o mociones, podrán ser digitales o electrónicas, atendiendo a la disponibilidad de los medios requeridos para ello. 

d) Garantizar el carácter autónomo e indelegable del voto de cada congresista para evitar en cualquier caso la suplantación de identidad y el registro de la presencia del Congresista en cada sesión virtual.

Le puede interesar: Senador, en medio de cuarentena, acabó haciendo hasta confesiones sexuales

e) Dar a conocer oportunamente a los miembros de la Cámara de Representantes y de la sociedad en su conjunto, el contenido de los proyectos, las sesiones, discusiones, votaciones y, en general, todo lo relacionado con el trabajo legislativo que se adelanta en las Comisiones y Plenarias de la Cámara de Representantes. 

f) Para los casos requeridos por la Ley 5a de 1992, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva.

g) La comunicación simultánea de las ponencias.

Señala la resolución que las sesiones de carácter virtual deben cumplir con los principios establecidos por la Constitución Política para las actuaciones del Congreso de la República.

En el caso de la Cámara dé Representantes, el ordenador del gasto es la dirección administrativa de ese órgano que adelanta de manera expedita los trámites necesarios para instalar el software que se implementará en las plenaria y las comisiones constitucionales.

Fuente:
Sistema Integrado de información