Cámara de Representantes aprueba los primeros siete artículos de la reforma laboral

Los artículos respaldados cambian los cuatro tipos de contratos que rigen en la actualidad.
Cámara de Representantes
Debate de la reforma laboral. Crédito: RCN Radio

En un polémico debate de la plenaria de la Cámara de Representantes fueron aprobados los primeros siete artículos de la reforma laboral en medio de una sesión que terminó aplazada para dar garantías a la votación.

Se trata de los artículos 1,2,3, 4, 5, 6 y 9 que están enfocados al objetivo del proyecto de ley y unas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo en las relaciones que regula, las relaciones de derecho individual del trabajo entre la administración pública y los empleados públicos no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales y las leyes que se dicten.

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La ministra de Trabajo, Gloría Inés Ramírez, afirmó que sólo le faltaron dos votos para que se aprobara un bloque de siete artículos que quedó a la expectativa del debate de este martes primero de octubre.

“El día de hoy trabajamos el objeto y todo el sujeto de esta reforma que es para el sector privado porque para el público no tengo competencias y toca también un grupo de trabajadores oficiales que en su periodo de prueba nosotros podemos avanzar”, dijo.

Ramírez destacó que se aprobarán los cuatro tipos de contratos que permitan una estabilidad laboral.

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Con el contrato a término indefinido se da estabilidad laboral, el contrato a término no fijo existe y se sigue manteniendo solo que lo acotamos a cuatro años y que después de este tiempo pasa hacer un Contrato permanente y queda a término indefinido, tenemos el contrato de obra y labor que permite que se pueda contratar por un tiempo que dure su obra y el contrato parcial y con proporcionalidad que es el que va a dar”, puntualizó.

Estos fueron los artículos aprobados:

Artículo 5. Contrato laboral a término

indefinido. Modifíquese el artículo 47 del

Código Sustantivo del Trabajo, el cual

quedará así́: “ARTÍCULO 47. EL CONTRATO

LABORAL A TÉRMINO INDEFINIDO. Los

trabajadores y las trabajadoras serán

vinculados mediante contrato de trabajo a

término indefinido. Sin perjuicio de lo

anterior, podrán celebrarse contratos de

trabajo, ya sea a término fijo, por el tiempo

que dure la realización de una obra o labor

determinada o para ejecutar un trabajo

ocasional, accidental o transitorio. El

contrato a término indefinido tendrá vigencia

mientras subsistan las causas que le dieron

origen, y la materia del trabajo.

El trabajador o trabajadora podrá darlo por

terminado mediante preaviso de treinta (30)

días calendario para que el empleador

provea su reemplazo.

Artículo 6. Contratos a término fijo y por

obra o labor determinada. Modifíquese el

artículo 46 del Código Sustantivo del

Trabajo, el cual quedara así: Podrán celebrarse contratos de trabajo a término fijo por un término no mayor a cuatro (4) años. El contrato de trabajo a término fijo deberá celebrarse por escrito. Cuando el contrato de trabajo a término fijo no cumpla las condiciones y requisitos previamente mencionados, se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Artículo 7: Debido proceso disciplinario

laboral Modifíquese el artículo 115 del

Código Sustantivo del Trabajo, el cual

quedará así́:

“ARTÍCULO 115. PROCEDIMIENTO

PARA APLICAR SANCIONES O DESPIDO

CON JUSTA CAUSA. En todas las

actuaciones para aplicar sanciones

disciplinarias o para terminar un contrato de

trabajo con justa causa, se deberán aplicar

las garantías del debido proceso, esto es,

como mínimo los siguientes principios:

dignidad del trabajador y trabajadora,

presunción de inocencia, indubio pro

disciplinado, proporcionalidad, derecho a la

defensa, contradicción y controversia de las

pruebas, lealtad y buena fe, imparcialidad,

respeto al buen nombre y a la honra.

ARTÍCULO 9°. Modifíquese el artículo 120

del Código Sustantivo del Trabajo, el cual

quedará así́:

“ARTÍCULO 120. PUBLICACIÓN. Una vez

cumplida la obligación del artículo 12 de la

Ley 1429 de 2010, Una vez cumplida la

obligación del artículo 119 del presente

Código, el empleador debe publicar el

reglamento de trabajo, mediante la fijación

de dos (2) copias en carácter legible, en dos

(2) sitios distintos y a través de medio virtual,

al cual los trabajadores deberán poder

acceder en cualquier momento. Si hubiera

varios lugares de trabajo separados, la

fijación debe hacerse en cada uno de ellos,

salvo que se hiciere la publicación del

reglamento a través de medio virtual.


Miguel Uribe

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