El presidente Abelardo de La Espriella anunció su respaldo a la denominada Ley Laura, un proyecto presentado en el Senado que plantea medidas para niños, niñas y adolescentes frente a las intervenciones médicas de afirmación de género. La iniciativa corresponde al Proyecto de Ley número 211 de 2026 y establece prohibiciones, excepciones y un régimen sancionatorio para determinadas actuaciones médicas.
El anuncio fue realizado por De La Espriella durante una videollamada con el influencer mexicano Samuel Adrián González Almaraz, quien estuvo detenido en el país tras negarse a retirar imágenes del endocrinólogo pediatra Mario Angulo, utilizadas en el documental Colombia: fábrica de niños trans.
En la conversación, el mandatario afirmó: “Vamos a apoyar desde el gobierno la ley Laura que estás impulsando”. Señaló que el Gobierno respaldará el proyecto frente a intervenciones que, de acuerdo con su publicación, incluyen la hormonización temprana.
¿Qué propone la Ley Laura para los tratamientos en menores?
El proyecto establece como objeto prohibir en menores de edad tres tipos de procedimientos médicos de afirmación de género: los bloqueadores de pubertad, los procedimientos hormonales y los procedimientos quirúrgicos. Además, plantea un régimen sancionatorio para quienes incumplan la prohibición.
El texto define los procedimientos médicos de afirmación de género como intervenciones orientadas a modificar características sexuales de una persona para adecuarlas a una identidad de género distinta de su sexo biológico mediante medios farmacológicos o quirúrgicos.
También define los bloqueadores de pubertad como medicamentos utilizados para retrasar o detener temporalmente los cambios físicos asociados con la pubertad. Los procedimientos hormonales de afirmación de género comprenden la administración de estrógenos o testosterona, mientras que los procedimientos quirúrgicos incluyen intervenciones genitales, mamarias, no genitales y no mamarias.
¿Qué excepciones contempla el proyecto de Ley Laura?
La prohibición planteada por la Ley Laura no se aplicaría a casos de pubertad precoz clínicamente diagnosticada ni a alteraciones congénitas, genéticas o cromosómicas que afecten directamente el desarrollo sexual del menor, siempre que los procedimientos estén autorizados para esas indicaciones o cuenten con el respaldo regulatorio correspondiente.
El proyecto también establece que la prohibición no debe impedir el acceso de niños, niñas y adolescentes a la atención integral necesaria, de acuerdo con la lex artis y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico.
Además, plantea modificar el artículo 20 de la Ley 1098 de 2006, relacionado con los derechos de protección de los menores, para incluir los procedimientos médicos o clínicos que no cuenten con la validez científica requerida y que puedan causar detrimento en la salud física y mental.
¿Qué sanciones contempla la Ley Laura para los médicos?
El proyecto establece un régimen sancionatorio para el médico que prescriba, ordene, practique o ejecute alguno de los procedimientos prohibidos. La conducta sería investigada y sancionada por el Tribunal Seccional de Ética Médica correspondiente, de acuerdo con las normas aplicables al ejercicio de la medicina.
La iniciativa también contempla sanciones administrativas para las IPS y EPS que autoricen, financien, faciliten o toleren la realización de las conductas prohibidas. Estas medidas estarían a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.
El proyecto señala, además, que el Gobierno Nacional tendría seis meses desde su expedición para reglamentar la materia.
¿Quiénes son los congresistas autores de la Ley Laura?
El proyecto fue presentado con las firmas de los congresistas: Andrés Eduardo Forero Molina, Luis Miguel López Aristizábal, Carol Stefanny Borda Acevedo, David Gerardo Cote Rodríguez, Juan Fernando Caicedo Callejas, Jhon Jairo Berrío López, María Angélica Guerra López, Esteban Quintero Cardona, Juan Espinal, Daruin Castellanos Romero, Claudia Margarita Zuleta Murgas, Melissa Orrego Eusse, Rafael Nieto Loaiza, Nelly Patricia Mosquera Murcia, Hilda Gutiérrez, Ana Ligia Mora Martínez, Sara Castellanos Rodríguez, Juan Carlos García Gómez, Óscar Darío Pérez Pineda, Gonzalo Baute González, Franklin Lozano De La Ossa, Juan Felipe Corzo Álvarez, José Jaime Uscátegui Pastrana, Alfredo Ape Cuello Baute, Santiago Montoya Montoya, Guillermo León Blanco Valencia, Daniel Felipe Briceño Montes, Juan David Zuluaga Zuluaga, Enrique Gómez Martínez y Jorge Rodrigo Tovar Vélez.