Tribunal de Cundinamarca estudiará tutela para tumbar aumento de salario de congresistas

Está dirigida en contra del presidente Duque, los ministros de Trabajo, Hacienda, director del Departamento de Planeación y la Procuradora.
El Congreso de la República, en Bogotá
El Congreso de la República, en Bogotá Crédito: Foto de Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió para su estudio una acción de tutela que fue instaurada con el fin de buscar suspender los efectos del decreto que determinó el aumento al salario de los congresistas en Colombia, en un 5.12%.

Esta acción popular fue presentada por el ciudadano Luis Manuel Muñoz Briceño y está dirigida en contra del presidente Iván Duque, los ministros de Trabajo, Hacienda y Crédito Público, el director del Departamento Nacional de Planeación y la procuradora General de la Nación.

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El autor de la tutela solicitó a los magistrados amparen su derecho fundamental a la dignidad humana, al debido proceso, al principio de equidad, al principio de igualdad, al poder adquisitivo de moneda y conexos con la Constitución Política.

Dicho decreto objeto de esta tutela hace referencia al aumento del salario de los congresistas correspondiente al año 2020.

En la tutela se reclama aplicar los principios de igualdad y equidad para el aumento del salario mínimo y de las pensiones, al mismo porcentaje para los congresistas, que se fijó en el 5.12%.

Según Muñoz Briceño, por el contrario, para otros sectores el incremento fue, según el Decreto 1785 de 2020, "(aumento del salario mínimo 3.5%), Decreto 1786 de 2020 (aumento del subsidio de transporte 3.5%), IPC del año 2020 publicado por el Dane el 05 de enero de 2021 (aumento de los pensionados del 1,61% )".

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De igual forma, se hace énfasis en la tutela sobre la necesidad de obtener un aumento en el caso de las pensiones, teniendo en cuenta que en el año 2020 "no hubo incremento, aplicando las mismas reglas del aumento del Congreso y del salario mínimo en Colombia".

Muñoz Briceño también solicitó que se ordene la convocatoria de una asamblea constituyente, por cualquiera de los mecanismos de participación ciudadana, en atención a los daños en materia económica, la no participación directa del pueblo soberano, y demás derechos fundamentales afectados, de acuerdo a lo reseñado.

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