Procuraduría no podrá destituir a elegidos por voto popular, pero sí sancionarlos

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo primero de la Ley 2094 de 2021.
Procuraduría General de la Nación
El valor del proyecto presentado por la alcaldía distrital ante el concejo, es de 1.7 billones y endeudaría a la ciudad por 30 años. Crédito: Cortesía.

Con cinco votos a favor y cuatro en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó el artículo primero de la Ley 2094 de 2021, que le daba facultades jurisdiccionales a los procuradores para que adelantaran investigaciones en contra de los funcionarios elegidos por voto popular. Pero, aclaró que la Procuraduría General de la Nación sí podrá seguir sancionado a estos servidores públicos, bajo las reglas anteriores a dicha Ley.

Dicha normativa había sido demandada por la Comisión Colombiana de Juristas, del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, el senador Alexander López Maya y la excongresista Ángela María Robledo Gómez.

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Según la Corte, "la decisión de dar funciones jurisdiccionales a los procuradores fue equivocada", por lo que la Procuraduría se rija bajo las reglas anteriores a esta ley. Es decir, que el Ministerio Público realice investigaciones a servidores elegidos por voto popular, y de ser necesario lleve a cabo las sanciones de destitución o inhabilidad que considere.

Sin embargo, la ejecución de la sanción que dicte la Procuraduría, solo quedará en firme luego de ser remitida a la jurisdicción contenciosa administrativa, al Consejo de Estado, que es un juez administrativo y no penal. Si se mantiene, comenzaría a correr la sanción.

Así las cosas, la Corte precisó que"las funciones disciplinarias que ejerce la Procuraduría General de la Nación son de naturaleza administrativa" y se mantienen, pero no las jurisdiccionales.

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Cabe recodar que la reforma se había dado con el fin de cumplir con el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso del presidente Gustavo Petro, que dice que estos servidores públicos solo pueden ser afectados por un juez penal.


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